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Así lo dispuso la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, al dictar esta medida restrictiva que rige en todo el país. El organismo tomó cartas en el asunto, tras una denuncia por irregularidades en este producto, incluido en los bolsones de alimentos distribuidos en la localidad bonaerense de San Martín.

La prohibición de comercialización se funda en ser "productos alimenticios que carecen de registros sanitarios, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad, sus niveles de control bajo, las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad", dieron a conocer.

Se trata del producto "arroz glaseado tipo largo fino calidad 00000, marca El Cano, Cont. Neto 1000g, R.N.P.A. 025/08000362/061, lote 72, Env. Dic. 19, Vto. Ene. 21, R.N.E. 025/08000362 Bvard. Villaguay Nº 540, San Salvador, Entre Ríos", según apareció publicado este martes en el Boletín Oficial de la Nación.

"Por las razones expuestas, y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros sanitarios, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del I.N.A.L. recomendó prohibir la comercialización", ratifica el documento.

Bajo la disposición Nº 2260/2020, el organismo señaló que “el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del I.N.A.L. entendió que dicho producto se hallaría en infracción al artículo 3º de la Ley 18.284, al artículo 3º del Anexo II del Decreto Nº 2126/71 y a los artículos 6º bis, 13º y 155º del C.A.A., por consignar autorizaciones de producto (R.N.P.A.) y de establecimiento (R.N.E.) dados de baja, resultando ser un alimento falsamente rotulado, siendo en consecuencia ilegal”.
Fuente: Boletín Oficial, Anmat y Reporte Cuatro

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