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El 1º de noviembre comenzó a ser obligatorio el cumplimiento de la ordenanza 1840, sancionada por unanimidad en el Concejo Deliberante por iniciativa de la Unión Vecinal, que prohíbe el uso de bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional dentro del ámbito de los supermercados, autoservicios y almacenes, para luego extenderse a los demás comercios.

Las bolsas de polietileno debieron ser progresivamente reemplazadas por contenedores de material reutilizable. Los titulares de los establecimientos comprendidos en la nueva legislación municipal debieron proceder a su reemplazo en el plazo de seis meses.

La ordenanza no será aplicable cuando, por cuestiones de asepsia, las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deba ser usado para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o reelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto.

Por su parte, durante una campaña de información y concientización, desde la municipalidad entregaron a los comerciantes locales, para su exhibición, calcos haciendo alusión a la prohibición del uso de polietileno.

El incumplimiento o transgresión a esta ley y/o al cronograma fijado, hará pasible a los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción, las siguientes sanciones: primer incumplimiento, apercibimiento; segundo, multa de 25 a 50 unidades fijas; tercero o más, multa de 50 a 75 unidades fijas.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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