Las bolsas de polietileno debieron ser progresivamente reemplazadas por contenedores de material reutilizable. Los titulares de los establecimientos comprendidos en la nueva legislación municipal debieron proceder a su reemplazo en el plazo de seis meses.
La ordenanza no será aplicable cuando, por cuestiones de asepsia, las bolsas de polietileno y todo otro material plástico convencional deba ser usado para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o reelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto.
Por su parte, durante una campaña de información y concientización, desde la municipalidad entregaron a los comerciantes locales, para su exhibición, calcos haciendo alusión a la prohibición del uso de polietileno.
El incumplimiento o transgresión a esta ley y/o al cronograma fijado, hará pasible a los titulares del establecimiento en el que se verifique la infracción, las siguientes sanciones: primer incumplimiento, apercibimiento; segundo, multa de 25 a 50 unidades fijas; tercero o más, multa de 50 a 75 unidades fijas.