Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
La iniciativa, promovida por el diputado Esteban Vitor, busca incorporar al ordenamiento procesal entrerriano estos “recursos procedimentales” para los casos en los que el Ministerio Público Fiscal, el Poder Judicial y la Policía de la Provincia deban “investigar y prevenir delitos complejos”.

Se trata de las figuras del testigo de identidad reservada, arrepentido, agente encubierto, agente revelador, informante, más las de entrega vigilada y/o prórroga de jurisdicción.

En el texto, el legislador argumenta que el proyecto apunta al “aggiornamiento” del orden procesal provincial, en tanto que las herramientas con que cuenta son “insuficientes, anticuadas e ineficaces”. “La aplicación de cualquiera de estos recursos procedimentales se rige por los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad”, expresa Vitor.
Delitos complejos
Según el proyecto de ley, se consideran delitos complejos a:

a) El secuestro extorsivo: cuando inequívoca y fehacientemente se acreditará que los hechos tuvieron estricta motivación particular y no resulte afectada la seguridad del Estado Nacional o sus instituciones.

b) Los delitos contra la Administración Pública Provincial o Municipal.

c) Los delitos de narcomenudeo comprendidos por la Ley de desfederalización parcial de la competencia penal en materia de estupefacientes Ley Nacional N° 23737 y sus modificatorias, en los términos, condiciones y alcances previstos por la Ley Nacional N° 26052, conforme la adhesión provincial realizada mediante Ley 10566.

d) El lavado de activos de origen ilícito, cuando no correspondiese a la competencia federal.

e) Asociación Ilícita.

f) Los cometidos contra el régimen tributario provincial o municipal, cuando la conducta haya afectado a las haciendas locales.
Los fundamentos
En el apartado de los fundamentos, el proyecto se refiere a que “los delitos complejos de competencia Federal cuentan como herramienta legal para su investigación y prevención, con las disposiciones de la Ley 27319” la cual incorporó las figuras a las que se refiere el texto en de su autoría.

Pero en nuestra Provincia, y en relación estrictamente a los delitos de competencia local, “observamos antecedentes que justifican plenamente la incorporación de estas nuevas herramientas, procedimentales a la investigación y juzgamiento de determinados delitos de competencia penal provincial, de características complejas”, señala y toma como referencia que “el testigo protegido o el arrepentido se relacionan con la evolución delictiva, la sofisticación, el grado de violencia, el alto poder de intimidación y la capacidad de agresión”.

En ese sentido, asegura que son “el marco amenazante que gravita tanto sobre los testigos como sobre los operadores judiciales (sin excluir a los propios abogados defensores) y el desarrollo de las técnicas delictivas en procura de impunidad” los que impulsaron este proyecto.

“El Código Procesal Penal de la Provincia se acerca a estos conceptos pero hoy –a la luz de la evolución de la realidad– estos plexos normativos aparecen insuficientes, anticuados, ineficaces. De allí la necesidad de enriquecer el código de rito, armonizando al mismo con la legislación nacional vigente y –principalmente– reformulando las herramientas idóneas a la difícil encrucijada que los ‘Delitos complejos’ nos plantean”, agrega Vitor.

“La política criminal de la época mantiene, en su generalidad, una visión dirigida a la intensificación y adaptación de los mecanismos investigativos, adaptados a las nuevas formas de perfeccionamiento criminal. De allí el aggiornamiento que es necesario incorporar al ordenamiento procesal provincial”, acota en otro tramo de la justificación.
Las figuras
Arrepentido
Según el artículo 16 del proyecto, es el imputado por cualquier delito complejo contemplado en esta Ley que antes del dictado de sentencia definitiva decida colaborar eficazmente con la investigación brindando información significativa sobre la identidad de otros partícipes, o que permita el secuestro judicial del cuerpo del delito durante la sustanciación del proceso o con anterioridad a su iniciación, podrá ser beneficiado con la reducción de hasta la mitad de la condena.

Agente revelador
El agente revelador es aquel agente de la fuerza policial designado para simular interés y/o ejecutar el transporte, compra o consumo, para sí o para terceros, de dinero, bienes, personas, servicios, armas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o participar de cualquier otra actividad tendiente a la preparación o realización de algún delito complejo, con la finalidad de identificar a las personas implicadas, colaborar con su detención, incautar bienes, liberar a las víctimas o colectar material probatorio que sirva para el esclarecimiento del hecho ilícito.

El accionar del agente revelador no está destinado a infiltrarse dentro de organizaciones criminales para formar parte integrante de ellas.

Informante
El informante es aquella persona que, bajo reserva de identidad, a cambio de un beneficio económico, aporta a la policía o al Fiscal datos, informes, testimonios, documentos o cualquier otro elemento o referencia pertinente y útil para iniciar o guiar la investigación, detectar asociaciones ilícitas o personas dedicadas a la planificación, preparación, comisión, apoyo o financiamiento de los delitos contemplados por la presente ley.

El informante no es agente del Estado. Debe ser notificado de que colaborará en la investigación del delito complejo en ese carácter bajo garantía de mantener estricta reserva de su identidad.

De ser necesario, por encontrarse en riesgo su vida o la de cualquiera de los miembros de su familia, se establecerán medidas de protección idóneas sobre el informante y su grupo familiar.
Fuente: APF Digital

Enviá tu comentario