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El proyecto de Ley fue presentado en la Cámara Baja provincial por el diputado Alejandro Bahler (FR-Concordia). La iniciativa propone que restaurantes y hoteles ofrezcan menús y tarifas de alojamiento en sistema braille. “Este proyecto es de suma importancia para que las personas no videntes puedan acceder a restaurantes y hotel”, consideró el legislador.

“Estamos ante una oportunidad única como sociedad de luchar por una inclusión total, es por eso que este proyecto es de suma importancia para que las personas no videntes puedan acceder a un restaurante, hotel o sector gastronómico y cuenten con el menú que ofrecen en Braille”, dijo el diputado provincial.

Y explicó: “Con esto haremos de los restaurantes un lugar accesible y fomentaremos la inclusión de un sector de la población que hoy enfrenta dificultades a la hora de asistir a un local de comidas. De este modo, las personas no videntes podrán acceder al menú por sus propios medios, sin sentirse discriminadas, ya que todos tenemos el mismo derecho a consultar la carta y a conocer los precios sin obstáculos”.
El proyecto
La iniciativa cuenta con diez artículos. En el artículo primero se establece que “los comercios de los rubros gastronómicos y hoteleros, en todos sus modos y categorías deberán exhibir en forma obligatoria cartas y/o menús y tarifas de alojamiento en sistema Braille”.

En el artículo 3 se explica que “las cartas menú en sistema Braille deben ser iguales a las cartas impresas en escritura convencional y deberán contener el nombre o denominación de los platos, descripción de los ingredientes de los mismos, como así también el listado de las bebidas ofrecidas”. Y agrega que para el caso de hotelería “deberá contener la descripción de los servicios ofrecidos y valores a cobrarse por los mismos”.

El incumplimiento de esta Ley, establece el artículo 7, será “sancionado con multas fijadas por la Dirección de Defensa del Consumidor”.
El texto completo
Art. 1. Los comercios de los rubros gastronómicos y hoteleros, como restaurantes, confiterías, bares, cafés, rotiserías, casas de té y demás locales que se dediquen a tal fin, hoteles, cabañas, bungalows, apart hotel, en todos sus modos y categorías deberán exhibir en forma obligatoria cartas y/o menús y tarifas de alojamiento en sistema braille.

Art. 2. En los establecimientos mencionados en el artículo anterior es obligatorio exhibir al menos un (1) ejemplar por negocio en sistema braille, además de sus cartas habituales, un diez (10) por ciento de las mismas en sistema braille, para el caso de que el establecimiento cuente con más de 10 mesas.

Art. 3. Las cartas menú en sistema braille deben ser iguales a las cartas impresas en escritura convencional y deberán contener el nombre o denominación de los platos, descripción de los ingredientes de los mismos, como así también el listado de las bebidas ofrecidas. La carta menú en sistema Braille, para el caso de hotelería, deberá contener la descripción de los servicios ofrecidos y valores a cobrarse por los mismos.

Art. 4. Se exceptúa de lo dispuesto en el Artículo 1 el denominado “Menú del Día” o “Menú Turista” el cual en caso de ser requerido por la persona con discapacidad visual le deberá ser informado verbal y claramente por quien tenga la atención del lugar con la más completa información relativa al mismo, igualmente sucederá en la hotelería en casos de ofertas estacionales o especiales.

Art. 5. El Poder Ejecutivo Provincial a través de la Dirección de Defensa al Consumidor o autoridad que lo suceda y/o designe serán la autoridad de aplicación de la presente Ley.

Art. 6. Los comercios comprendidos por la presente Ley deberán cumplir con lo dispuesto en la misma, en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su promulgación.

Art. 7. El incumplimiento de la presente Ley será sancionado con multas fijadas por la Dirección de Defensa del Consumidor.

Art. 8. Los comercios que cumplan con la presente Ley recibirán de la Secretaria de Turismo de la Provincia de Entre Ríos y/o quien la reemplace en un futuro, una certificación oficial, la cual deberá ser exhibida al público.

Art. 9. El Poder Ejecutivo Provincial reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

Art. 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Fuente: Análisis Digital

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