Establece que “al agente donante de órganos y/o tejidos, se le concederá el derecho a hacer uso de este beneficio con goce íntegro de haberes por el término que establezca la certificación médica expedida por autoridad sanitaria de salud pública provincial o nacional, convalidada por la Dirección de Reconocimientos Médicos de la Provincia o el órgano que en un futuro lo reemplace; el que no podrá exceder el plazo de treinta días”.
“En el país, y en especial en Entre Ríos, a través del Centro Único Coordinador de Ablación e Implantes (Cucaier), se han realizado diferentes campañas para promover la donación y el trasplante de órganos y tejidos, por todos los medios disponibles, lo que ha permitido ir paulatinamente tomando conciencia sobre la importancia sobre este tema. Y entendimos que era fundamental facilitar, a través de instrumentos normativos, que la donación que es un hecho importantísimo, no tenga ningún obstáculo para hacerse efectivo”, explicó el senador Angel Giano, presidente del bloque de Senadores del FPV-PJ, quien presentó este proyecto junto a la senadora Nancy Miranda que preside la comisión de Salud.