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El proyecto dispone “un protocolo de pautas mínimas, en relación a la búsqueda de personas desaparecidas en un contexto de violencia de género”, para ser tenido en cuenta por los distintos poderes del Estado.

La iniciativa, presentada por la diputada provincial del PJ Verónica Paola Rubattino, “es una guía para la investigación de situaciones de desaparición de mujeres o personas autopercibidas como tales, en el marco de contextos de violencia de género y a fin de dar con el paradero y estado de la persona desaparecida”.

Establece una serie de “principios orientativos” que “deben operar a lo largo de toda la intervención e investigación de este tipo de casos”. En tal sentido, menciona la perspectiva de género, la regla de celeridad, la de Accesibilidad, trato y contención, la regla de Información, personal capacitado, la regla de la no revictimización y la de Abordaje Integral y Coherencia interna.

En otro tramo del proyecto se hace referencia a las “medidas a adoptar” y, en ese marco, dispone la implementación de oficio y sin dilación alguna de la búsqueda de la persona desaparecida, el establecimiento de un trabajo coordinado entre diferentes cuerpos de seguridad para dar con el paradero de la persona y la confrontación del reporte o denuncia de desaparición con la base de datos del REJUCAV (Registro Judicial de Causas y Antecedentes de Violencia), con las bases de datos de otras personas desaparecidas en circunstancias similares, buscando patrones también similares y priorizar las búsquedas en áreas donde razonablemente sea más probable encontrar a la persona desaparecida sin descartar arbitrariamente otras posibilidades o áreas de búsqueda.

También se establecen una serie de sugerencias destinadas a los familiares y allegados a la persona desaparecida, como la presentación de la denuncia en la comisaría más cercana para que se proceda de oficio: “Aclarar que no tiene que esperar que pase un tiempo mínimo y que las autoridades policiales y/o judiciales están obligadas a tomar su denuncia”.

A su vez, el proyecto señala que “deben adoptarse todos los recaudos para obtener y salvaguardar filmaciones de cámaras de seguridad públicas o privadas; computadoras; tablets y todo dispositivo electrónico e informático de almacenamiento de datos de la víctima, como así también de telefonía celular, tratando de obtener en lo posible la clave de uso de ellos y de sus cuentas” y resalta la importancia de “conocer a quien se busca con la mayor profundidad posible”, para lo cual da una serie de parámetros.

También se refiere a la importancia de poder “precisar el último lugar en el que fue vista y solicitar la intervención de los profesionales en criminalística para el análisis de ese sitio como presunto lugar del hecho” y hace hincapié en la centralización de las decisiones e información en el Fiscal de la causa.
Fuente: Máxima Online

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