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Un proyecto de ordenanza ingresado al Concejo Deliberante propone la creación de un “Régimen de incentivos fiscales para actividades comerciales y contribuyentes de la tasa general inmobiliaria y servicios sanitarios”.

“La contracción económica que padece el país, de la cual nuestra ciudad no se encuentra ajena, ha impactado negativamente en el sector comercial y en los contribuyentes en general”, se expresa entre los considerandos del proyecto, que lleva la firma del concejal Gastón Villanova (Bloque Eva Duarte de Perón).

“El contexto requiere implementar estrategias de estímulo para facilitar la generación de nuevas actividades comerciales, así como premiar a los contribuyentes que con esfuerzo cumplen con sus obligaciones tributarias”, agrega.

“En este sentido, resulta oportuno establecer un régimen escalonado de liquidación de la denominada ‘tasa de comercio’ para aquellas nuevas actividades. Por otro lado, para aquellos contribuyentes que se encuentran ejerciendo actividades sujetas a la tasa de higiene, profilaxis y seguridad, establecida por el artículo 144, siguientes y concordantes del Código Tributario Municipal, ordenanza 47/2012, que regularicen su situación al 30 de junio de 2019 y mantengan al día el pago de la misma por el año fiscal en curso, se propone beneficiarlos con un crédito fiscal equivalente al 10% de la totalidad de los pagos efectuados en concepto de dicha tasa durante dicho año fiscal, para ser imputado, a su elección, al pago de tributos no prescriptos correspondientes al mismo contribuyente, aunque se refieran a distintas obligaciones tributarias”, continúa.

En otro párrafo, menciona que ese mismo beneficio, conocido como un descuento por buen pagador, “se propone ampliarlo a los contribuyentes de la tasa general inmobiliaria y por servicios sanitarios. Asimismo, se propone compensar las actividades comerciales que ven incrementado su costo fiscal durante la temporada, con la liquidación por única vez de los periodos enero y febrero de 2019 como de temporada baja”.
El detalle
En el artículo 2, establece que los incentivos fiscales para nuevas actividades comerciales serán los siguientes:

a) Los nuevos contribuyentes de toda actividad comercial, industrial, de servicios, empresarias o de oficios, y toda otra actividad a título oneroso, lucrativo o no, que tengan local, administración o casa matriz dentro de la jurisdicción municipal, que se inscriban y habiliten durante los meses de marzo a octubre de 2019, abonarán gradualmente la liquidación de la tasa de higiene, profilaxis y seguridad establecida por el artículo 144, siguientes y concordantes del Código Tributario Municipal, ordenanza 47/2012 y sus modificatorias, de la siguiente forma:

1) El primer mes, el equivalente al 25% del importe de la tasa que debiera abonar.

2) El segundo mes, el 50 % del importe de la tasa que debiera abonar.

3) El tercer mes, el 75% del importe de la tasa que debiera abonar.

4) A partir del cuarto mes, el 100% del importe de la tasa que debiera abonar.

La determinación y pago de la obligación tributaria correspondiente se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los contribuyentes y responsables en el tiempo y condiciones que establezca la autoridad de aplicación, y conforme a los mínimos y alícuotas del Código Tributario Municipal vigente al momento de cada declaración jurada.

b) Exceptuase del pago de las actuaciones administrativas (sellados) para la inscripción de las actividades que encuadren en el inciso a) del presente artículo.

El presente régimen de promoción no será aplicable a las actividades que se encuentren alcanzadas por la ordenanza 92/2015 y su reglamentación. El incumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes sujetos al presente régimen de beneficios, hará cesar el mismo de puro derecho, siendo pasibles de las sanciones establecidas en el Código Tributario Municipal.

El artículo 3, por su parte, hace referencia a incentivos fiscales para las actividades comerciales existentes, el que se denominará “Descuento por buen pagador”:

Los contribuyentes de la tasa de higiene, profilaxis y seguridad establecida por el artículo 144, siguientes y concordantes del Código Tributario Municipal, ordenanza 47/2012 y sus modificatorias, inscriptos y habilitados al momento de la sanción de la presente ordenanza que cumplan regularmente con el pago de la misma durante todo el año fiscal, obtendrán un crédito fiscal equivalente al 10% de la totalidad de los pagos efectuados en concepto de dicha tasa durante dicho año fiscal, el que podrá ser imputado, a su elección, al pago de tributos no prescriptos correspondientes al mismo contribuyente, aunque se refieran a distintas obligaciones tributarias.

Si el contribuyente de la tasa de higiene, profilaxis y seguridad tuviera empleados debidamente registrados en la actividad gravada por la tasa, el crédito fiscal será el equivalente al 20% de la totalidad de los pagos efectuados en concepto de dicha tasa durante dicho año fiscal. A dicho fin, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la forma de acreditar la existencia y permanencia durante el año fiscal.

La opción del tributo al cual se afectará el crédito fiscal por buen pagador deberá ser ejercida durante el primer bimestre del siguiente año fiscal. En caso de omisión, la autoridad de aplicación imputará dicho crédito fiscal de oficio, a la cancelación de la tasa por la cual el contribuyente obtuvo el crédito fiscal.

El incumplimiento de los deberes formales por parte de los contribuyentes sujetos al presente régimen de beneficios, hará cesar el mismo de puro derecho, siendo pasibles de las sanciones establecidas en el Código Tributario Municipal.

Finalmente, el artículo 4 establece los siguientes incentivos fiscales para contribuyentes de la tasa general inmobiliaria y tasa por servicios sanitarios, el que se denominará “Descuento por buen pagador”:

a) Los contribuyentes de la tasa general inmobiliaria que cumplan regularmente con el pago de la misma durante todo el año fiscal, obtendrán un crédito fiscal equivalente al 10% de la totalidad de los pagos efectuados en concepto de dicha tasa durante dicho año fiscal, el que podrá ser imputado, a su elección, al pago de tributos no prescriptos correspondientes al mismo contribuyente, aunque se refieran a distintas obligaciones tributarias.

b) Los contribuyentes de la tasa por servicios sanitarios que cumplan regularmente con el pago de las tasa durante todo el año fiscal, obtendrán un crédito fiscal equivalente al 10% de la totalidad de los pagos efectuados en concepto de dicha tasa durante el año fiscal, el que podrá ser imputado, a su elección, al pago de tributos no prescriptos correspondientes al mismo contribuyente, aunque se refieran a distintas obligaciones tributarias.

La opción del tributo al cual se afectará el crédito fiscal por buen pagador deberá ser ejercida durante el primer bimestre del siguiente año fiscal. En caso de omisión, la autoridad de aplicación imputará dicho crédito fiscal de oficio, a la cancelación de la tasa por la cual el contribuyente obtuvo el crédito fiscal.
Descuento para la próxima temporada
El artículo 7 del proyecto de ordenanza hace referencia a los propietarios, contribuyentes o responsables de inmuebles destinados a alquileres para alojamientos turísticos. Aquellos que hayan abonado el derecho de habilitación turística municipal (oblea) correspondiente a la temporada estival 2018/2019 en tiempo y forma, “serán compensados con un cuarenta por 40% de descuento en el derecho de habilitación turística municipal correspondiente a la temporada 2019/2020”.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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