La sanción surge de una resolución administrativa emitida en el marco de un sumario iniciado por el organismo provincial, en relación a la actividad desarrollada en el establecimiento ubicado sobre Avenida Circunvalación José Hernández 2561.
Según consta en la resolución, mediante una inspección y actuaciones posteriores se detectaron incumplimientos en las condiciones exigidas para el Área de Almacenamiento Temporal (AAT) de residuos peligrosos, demoras en el retiro de residuos y deficiencias de infraestructura y seguridad.
El expediente señala además que, si bien la empresa presentó documentación y acreditó avances parciales en la adecuación del predio, persistieron irregularidades consideradas “relevantes” por las áreas técnicas intervinientes.
Entre ellas, la Secretaría de Ambiente indicó que no se acreditó documentalmente la no peligrosidad de determinados materiales almacenados, como fardos, bolsones y material a granel. También se observaron inconsistencias en la trazabilidad documental respecto del destino final de residuos, entre ellos bidones vacíos fitosanitarios y conservadoras de telgopor.
La resolución a la que tuvo acceso El Entre Ríos sostiene que la firma incumplió además el cronograma de retiro de residuos peligrosos aprobado previamente por la autoridad ambiental, cuyo plazo de finalización estaba previsto para el 2 de enero de 2026. Una inspección realizada el 11 de febrero constató la continuidad de la gestión de residuos en un predio lindante. Desde el organismo provincial remarcaron que los incumplimientos “no configuran un hecho aislado”, sino una “inobservancia del deber de gestión ambiental adecuada, segura y oportuna de residuos peligrosos”.
La Secretaría de Ambiente también tuvo en cuenta antecedentes sancionatorios de la empresa. En ese sentido, recordó que mediante una resolución de septiembre de 2024 se había dispuesto la cancelación de la inscripción de la firma en el Registro de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Peligrosos, además de la clausura del establecimiento y la aplicación de una multa por incumplimientos a la ley nacional Nº 24.051.
El nuevo acto administrativo consideró configurada una situación de reincidencia, circunstancia que fue tomada como agravante al momento de fijar la sanción económica.
La multa aplicada equivale a 15.000 módulos sustentables, unidad de valor establecida por normativa provincial y vinculada al precio del litro de nafta súper de YPF ACA Paraná al momento del pago.
La resolución establece que la empresa deberá abonar el monto dentro de los diez días posteriores a la notificación, o bien solicitar un convenio de pago dentro de los cinco días hábiles.