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La procuradora general adjunta ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Laura Monti, dictaminó que la causa donde se discute la constitucionalidad de la ordenanza que prohíbe el uso de glifosato en Gualeguaychú debe tramitar en la justicia federal.

La procuradora fiscal Laura Monti dictaminó que la discusión sobre la constitucionalidad de la ordenanza municipal que prohíbe la venta de glifosato en Gualeguaychú es competencia de la justicia federal, aunque la última palabra la tendrá la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La discusión está planteada porque el juez federal Pablo Seró y el juez provincial Guillermo Bire se atribuyen la competencia para intervenir en la causa iniciada a partir de la presentación efectuada por un grupo de empresas pidiendo que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza que prohíbe el uso, aplicación, expendio, almacenamiento, transporte, comercialización y venta de glifosato (y aquellas formulaciones que lo contengan) en Gualeguaychú.

La comercialización del agroquímico más famoso del mundo fue prohibida en abril de 2018, cuando el Concejo Deliberante de Gualeguaychú declaró a la ciudad libre de glifosato, lo que motivó la inmediata reacción de ruralistas y empresas locales.

Los empresarios dicen que la ordenanza es inconstitucional porque impide el ejercicio del comercio; y el municipio reclama su autonomía para legislar en materia ambiental. He ahí la discusión.

La procuradora Laura Monti, coincide con los empresarios en cuanto a que el control de tráfico sobre los productos agroquímicos corresponde al Senasa, que también tiene facultades de fiscalización sobre el uso de plaguicidas en la actividad agropecuaria.

En ese marco, consideró que se debe determinar “esencial e ineludiblemente” si un municipio tiene facultades “en materia de seguridad y salubridad pública” como plantea la ordenanza cuestionada o si, en cambio, “invade un ámbito de competencia que es propio de la Nación en materia de regulación de la actividad de comercialización y utilización de agroquímicos, cuyo control y reglamentación se encuentra en cabeza del Senasa”.

Si esa es la discusión de fondo, entonces, dice la procuradora Monti, “la causa se encuentra entre las especialmente regidas por la Constitución Nacional (…) ya que versa sobre la preservación de las órbitas de competencia entre las jurisdicciones locales y el gobierno federal que determina nuestra ley fundamental, lo que torna competente a la justicia nacional para entender en ella”, expuso en su dictamen.

No obstante, la historia tiene un final abierto y la última palabra la tendrá ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Fuente: Página Judicial

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