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La Emergencia Hídrica fue publicada en el Boletín Oficial este lunes 26 de julio. Bajo el número 482/2021, el presidente de la nación declaró el “Estado de Emergencia Hídrica” por el término de 180 días corridos en aquellos sectores del territorio abarcado por la región de la Cuenca del río Paraná, que afecta a las Provincias de Formosa, Chaco, Corrientes, Santa Fe, Entre Ríos, Misiones y Buenos Aires, sobre las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú. Entre los considerandos, de acuerdo al texto al que accedió El Entre Ríos, se recuerdó que “el déficit de precipitaciones en las cuencas brasileñas del río Paraná, del río Paraguay y del río Iguazú es uno de los factores determinantes para la bajante histórica actual, considerada la más importante en nuestro país en los últimos 77 años”.

Que la bajante extraordinaria de los ríos mencionados “presenta eventuales afectaciones sobre el abastecimiento del agua potable, la navegación y las operaciones de puerto, la generación de energía hidroeléctrica y las actividades económicas vinculadas a la explotación de la Cuenca Hídrica conformada por los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú”, añadieron luego. Precisó, también, que corresponde declarar el “Estado de Emergencia Hídrica” por el término de 180 días corridos, “en aquellos sectores ribereños del territorio nacional asociados a las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú, conforme lo determine el Consejo Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil”.

Entre las instrucciones incluidas en la declaración del presidente Alberto Fernández está que se instruye al Ministerio de Desarrollo Productivo y al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a que “adopten las medidas necesarias con el objeto de preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo en los sectores afectados”.

Estableció, además, que el Banco de la Nación Argentina, como también la AFIP, “adoptarán las medidas que resulten pertinentes a los fines de preservar la continuidad de la actividad productiva y la conservación de los puestos de trabajo de los sectores afectados, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente decreto”.

Más adelante, en el artículo 18, se invita a las provincias afectadas en el marco de lo dispuesto, “a adoptar medidas similares a las previstas en el presente, en especial aquellas tendientes a disponer un régimen tarifario especial provisorio para los servicios de energía eléctrica, agua potable y transporte urbano para el sector productivo de las zonas afectadas, mientras dure la emergencia”.
Fuente: El Entre Ríos.

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