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El exgobernador de Entre Ríos y exembajador argentino en Israel y Chipre, Sergio Urribarri, presentó la apelación a la sentencia que lo condenó en el marco de un megajuicio a 8 años de prisión por diferentes delitos contra la Administración Pública entre 2010 y 2015. La sentencia fue emitida por un Tribunal colegiado el 7 de abril. También presentaron su apelación otros acusados condenados, como Pedro Báez (exministro de Cultura y Comunicación de la gestión Urribarri); Juan Pablo Aguilera y su esposa Luciana Almada; el exfuncionario Gustavo Tamay; el empresario Germán Buffa; Gerardo Caruso, condenado en la causa Parador; Emiliano Giacopuzzi, a quien se lo condenó por ser “testaferro” de Aguilera, cuñado del exgobernador; y la contadora Corina Cargnel.

Hasta este viernes, se supo que el recurso fue interpuesto por los abogados Raúl Barrandeguy, José Candelario Pérez, Miguel Ángel Cullen, Emilio Fouces, Juan Antonio Méndez, Marcos Rodríguez Allende, Ignacio Esteban Díaz y José Velázquez. La mayoría también recusó a los tres integrantes de la Cámara de Casación Penal de Paraná, Marcela Davite, Marcela Badano y Hugo Perotti, tribunal que debe entender e la apelación.

Los defensores plantean que el Tribunal violó principios constitucionales, como el de legalidad, inocencia, de defensa en juicio, culpabilidad, de congruencia, juez natural. Entienden que el fallo está plagado de arbitrariedades y que los magistrados sólo se limitaron a hacer suyo los argumentos de la Fiscalía, sin tener en cuenta ni dar respuesta a los argumentos de los defensores.

Por otra parte, trascendió que la Fiscalía no apeló las absoluciones de Maximiliano Sena (considerado por Fiscalía en el juicio como un “prestanombre” de Aguilera), Alejandro Almada (cuñado de Aguilera y empleado legislativo), Gustavo Tótul (exfuncionario en la Unidad Operativa Cumbre del Mercosur), y Hugo Marsó (exministro de Turismo).

Cabe recordar que el megajuicio agrupó tres causas judiciales que cargaba Urribarri sobre sus espaldas: el primer caso es el otorgamiento de una pauta publicitaria del Estado a la empresa Global Means, del empresario Buffa, antes de que esa firma tuviera existencia real; el segundo expediente, la “causa de la vaca” o “de las imprentas”, que investigó de qué modo dos empresas, Tep SRL y Next SRL, que se adjudican al cuñado de Urribarri se quedó durante 5 años con la torta del negocio de la pauta publicitaria oficial en cartelería en vía pública; y el tercer caso, la megacausa del Sueño Entrerriano, que involucra la publicación de una solicitada contra los fondos buitre; la instalación de un parador playero en Mar del Plata que costó $14 millones; y el pago a la productora Nelly Entertainment de $28 millones para difundir tres spots en apariencia para difundir la Cumbre del Mercosur de 2014.
Agravios
En los escritos, los letrados defensores solicitan la revocación de la sentencia condenatoria –firmada por los jueces José María Chemez, María Carolina Castagno y Elvio Osir Garzón– y, en caso de no ser acogida esta, que se anule la misma y se disponga la realización de un nuevo juicio. También peticionan el levantamiento de los embargos de inmuebles y vehículos.

En el extenso escrito recursivo, los defensores de Urribarri y Báez señalan que “en el fallo recurrido se han desinterpretado en toda su magnitud los principios básicos que hacen al procedimiento acusatorio de raíz adversarial, toda vez que se ha lesionado el principio de igualdad de armas, concediéndole al Ministerio Público Fiscal facultades procesales inadmisibles, que fulminan la vigencia de tales principios”.

Destacan que el Tribunal incurrió en una “falta de fundamentación adecuada”, ya que “reprodujo los argumentos volcados en sus extensos alegatos por los Sres. titulares de la Acción penal, sin tener en cuenta nuestros puntos de vista de los que en verdad no se ocupó, tales razonamientos no fueron considerados”.

En ese sentido, manifiestan que se violó el principio de congruencia, toda vez que se condenó a sus defendidos por “un hecho distinto al que se les imputó”; como así también el principio del juez natural cuando se permitió la intervención en la causa de la Policía Federal; y que no se tuvo los planteos de exclusión probatoria que formularon en el debate con respecto a los informes telefónicos y los realizados por bioingenieros que se desempeñan en el Ministerio Público Fiscal.

En cuanto a la intervención de la fuerza Federal en allanamientos, sostienen que la “Ley de Seguridad Interior es terminante: ellos no pueden intervenir fuera de sus jurisdicciones legales sin que el trámite vaya precedido de una autorización Ministerial expresa”.

En otro tramo, expresan que “el auxilio de fuerzas federales, por entonces dependientes de un Gobierno Nacional de signo político distinto al provincial, cuyas indebidas interferencias sobre el accionar de la justicia hoy se encuentran investigadas en diversos procesos penales ante el fuero federal (la existencia de una Mesa Judicial y realización de operaciones de espionaje ilegal sobre adversarios políticos), sumada a la autorización del juez de garantías para que se procediera en tal sentido, coloca un manto de sospecha sobre los deberes de objetividad e imparcialidad que pesan, respectivamente, sobre cada uno de aquellos”.

En otro párrafo, señalan que el disco externo clave en la causa Imprentas que fue secuestrado en un domicilio en Paraná cercano a las oficinas de las firmas Tep y Next fue “llevado a cabo sin una orden de allanamiento que cubriera este procedimiento y en circunstancias absolutamente anómalas”.

Más adelante, sostienen que el Tribunal consideró probado que las empresas Tep y Next eran propiedad de Aguilera, pero que no fundó esa conclusión “en ningún tipo de prueba”.

“Particularmente, y esto es muy grave, no consulta ni pondera las pruebas legales, formales, auténticas, de la propiedad de las empresas, como el contrato social, el acta de distribución de cargos, acta de distribución de utilidades, libros de IVA etc. sin la cual no es sensato adjudicar la propiedad de las empresas a Aguilera”, afirman.
En otro tramo, aseguran que el Tribunal no puede sostener que Urribarri y Báez se hayan interesado en los contratos de publicidad con las firmas mencionadas. A su vez, niegan que haya habido algún tipo de cartelización en la publicidad en rutas y caminos, aduciendo que existe “prueba irrefutable de que la contratación directa en este tipo de actividad es una práctica absolutamente legítima, tal como lo demuestra el contralor llevado a cabo por los organismos competentes”.
Recusaciones
Los defensores recusaron a los vocales de la Cámara de Casación Penal por entender que “no encuentran garantizada la imparcialidad del Tribunal”. Una de las causales es que los jueces revisores de sentencia intervinieron antes del juicio al rechazar recursos de los abogados, concretamente en octubre y noviembre de 2019.

La segunda causal es más relevante, ya que mencionan que el 7 de diciembre de 2021, los jueces Davite, Badano y Perotti participaron de una reunión convocada por la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos que se realizó en Victoria –“Jornada Anual del Fuero Penal”– y que firmaron una nota junto a otros funcionarios judiciales en la que le manifestaron su preocupación al Consejo Directivo de la entidad por la apertura del jury a la Procuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción, Cecilia Goyeneche (destituida recientemente).
Al respecto, citan una nota de Entre Ríos Ahora en la que se daba cuenta del encuentro. La publicación periodística consignaba que la nota elevada al Consejo Directivo de la entidad, decía: “Motiva nuestro pedido el inminente inicio de juicio por ante el Jurado de Enjuiciamiento al titular del Ministerio Público Fiscal y a una de sus adjuntas, organismo que abre su jurisdicción simultáneamente a que se encuentran sustanciando por ante la justicia ordinaria con sede en Paraná emblemáticas causas promovidas por tales funcionarios que tienen como acusados a un ex gobernador y a un ex ministro de la administración provincial”.
Buffa pide ser absuelto
El empresario Germán Buffa fue condenado por negociaciones incompatibles porque se entendió que en 2011 obtuvo una pauta publicitaria del Estado antes de que pudiera constituir su empresa, Global Means. Se consideró que accedió a ella de forma amañada, por su vínculo con el exministro Báez. El tribunal le aplicó la pena de 1 año y 2 meses de prisión condicional e inhabilitación absoluta perpetua.

Al respecto, entre otras cosas, su defensor planteó que el Tribunal ignoró el informe del fiscal de Estado “quien establece enérgicamente que no existe irregularidad alguna en la contratación y, por tanto, afirma su validez plena”.

“También resulta censurable en casación la posición del juzgador cuando, despectivamente descalifica la actuación de los órganos de control autónomos de la Constitución”, manifestó.

“Finalmente son incalificables en atención a las exigencias de la sana crítica los argumentos vertidos por el sentenciante como demostrativos del interés de Urribarri y Báez en privilegiar la operación con Buffa en su carácter de gerente de la empresa ya que fue probadamente escasísimo el contacto de este con Báez, pues en realidad –el Tribunal no lo pudo ignorar- lo fue con la esposa de este último y en relación a un emprendimiento privado que a la Sra. le interesaba llevar adelante”, agregó.
Urribarri y su campaña
Por otra parte, los defensores rechazan que el Tribunal haya considerado, en línea con la Fiscalía, probado que Urribarri haya encarado en 2015 una campaña con financiada con fondos públicos para posicionarse en las elecciones generales como precandidato a presidente.

Sobre la Solicitada contra los Fondos Buitre firmada por Urribarri, por la que el Estado entrerriano pagó $4 millones y que divulgada en diferentes medios, sostienen que “no puede interpretarse como un acto de campaña ni promoción de un candidato, por el contrario, es una comunicación política, comunicación gubernamental, dirigida no solo a los dirigentes sino también a los ciudadanos, a la opinión pública para difundir ideas en un periodo crítico de la economía, destinado a la construcción de las decisiones políticas”.

En este punto, plantean que “se pretende construir en este caso un indicio cargoso a partir del hecho de la no selección de medios de alcance nacional para llevar a cabo la tarea publicitaria. Con todo respeto, cabe preguntarse aquí: ¿a juicio de los acusadores, para que no hubiese delito había que contratar a Clarín o algún otro medio hegemónico?”.

Respecto del Parador, que fue instalado en una playa de Mar del Plata en enero de 2015, también rechazan que el Tribunal haya entendido que se trató de un acto para posicionar a Urribarri con dineros públicos.

También rechazan la existencia de un “esquema de devolución” o retorno de dinero del Parador hacía Aguilera, dinero que el Tribunal entendió que iba destinado en la campaña de Urribarri. “No hemos visto nunca que un ‘retorno’ se ‘devuelva’ ni tampoco que se bancarice y se registre en las oficinas tributarias. Esto comporta superlativa arbitrariedad”, remarcan los defensores en la apelación.

Así las cosas, como conclusión plantean que el Tribunal “le ha asignado sentido caprichosamente a las pruebas que ponderó. Ninguna, pero absolutamente ninguna –antes enumeramos detenidamente los vicios denunciados– ha arrimado certeza en favor de la hipótesis cargosa. De ese modo omitió el Tribunal valorar prueba documental dirimente, informes de los organismos de control, testimonios calificados, ignorados por V.E. para poder sostener la amañada acusación, lo que concluyó a dar forma a la sentencia recurrida que, tal como la hemos relatado configura un paradigma de arbitrariedad”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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