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El gobierno provincial publicó la reglamentación de la Ley N° 10.671, sancionada en 2019, que declaró a los Humedales e Islas de Victoria como área natural protegida bajo la modalidad de manejo de Reserva de Usos Múltiples.

Pese a que la ley fue aprobada hace casi cuatro años y desde entonces la zona atravesó un drama histórica de incendios y quemas que arrasaron con unas 300.000 hectáreas, el detalle de las actividades permitidas y prohibidas en el Delta victoriense fue reglamentada en febrero y publicado esta semana en el Boletín Oficial de la Provincia

Se consideran Reservas de Usos Múltiples a las zonas apropiadas por la producción maderera, hídrica, agrícola y ganadera sustentables a las que posean flora y fauna silvestre, autóctona y que constituyan formas de esparcimiento al aire libre. Estas formas de producción o esparcimiento se realizarán con “metodología social y ambiental no destructivas ni degradativas” de los ecosistemas con el fin de alcanzar el desarrollo económico social “de modo sostenido y sostenible”

Según el decreto gubernamental, las normas de ordenamiento resultan necesarias para prevenir situaciones irregulares como ocupaciones ilegales, incendios e intervenciones sobre el humedal de Victoria en la extensa superficie de 376.000 hectáreas que abarca esta área natural protegida.

La Reserva pertenece al ejido del Municipio de Victoria, incorporado al Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas.
Actividades habilitadas
La reglamentación establece que están permitidas actividades como: Conservación de la biodiversidad; Investigación; Educación ambiental; Guarda y custodia; Turismo sostenible; Pesca sostenible; Apicultura; Producción pecuaria sostenible; Producción agroecológica a escala de unidad productiva familiar; Amarre fluvial de barcazas; Servicios de bretes y corrales; Actividades náuticas; Servicios gastronómicos; Residencia permanente y/o temporal; Producción y venta de artesanías y manufacturas locales con base en materias primas del lugar.

La autoridad de aplicación (la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos) puede realizar o solicitar estudios para aprobar o rechazar un emprendimiento cuando lo considere necesario, aun tratándose de usos o actividades permitidas. Toda actividad que no esté prevista o permitida debe contar con una autorización específica.
Acciones sujetas a permiso
Requerirán autorización previa: la subdivisión de la tierra; la circulación de vehículos terrestres motorizados; el almacenamiento de insumos, productos y subproductos; la producción y cría de especies no pecuarias; los ‘alteos’ para ganado (nunca podrán superar los 3.000 metros cuadrados); la extracción de arena; el dragado; el uso de fuego; los eventos masivos; y la caza de fauna silvestre.
Prácticas prohibidas
En tanto, queda prohibida en todo el ámbito de la Reserva, la construcción de terraplenes, polders, ataja repuntes, rellenos, aliviadores y “cualquier tipo de obra o la introducción de cualquier elemento en el territorio que interrumpa el flujo natural de las aguas o propenda a acelerarlas y/o retenerlas en donde naturalmente corren, o modifiquen su curso, cualquier sea el nivel hidrométrico”.

Se prohíbe a su vez la interrupción del libre tránsito por todos los cursos de agua de la zona y de paso peatonal por todas las costas de los mismos (la privatización del borde del río); el acampe en los márgenes de cursos de agua; la agricultura industrial y la utilización de maquinaria; la producción animal intensiva y/o confinada; el ingreso y uso de agroquímicos; el uso del fuego para manejo de vegetación y/o residuo; la urbanización; la venta de combustible y su almacenamiento con fines de comercialización; los establecimientos industriales; el depósito y disposición final de residuos; las actividades mineras, salvo la extracción de arenas (autorizada); el turismo de caza; la explotación forestal.

Las fuerzas de seguridad podrán intervenir ante el incumplimiento de estas normas.
Fuente: Uno Entre Ríos

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