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El proyecto de Ley sobre el “Sistema de Responsabilidad Penal aplicable a las personas menores de 18 años”, presentado por el diputado nacional Juan José Bahillo (PJ-ER), establece la creación de un “Sistema de Responsabilidad Penal que pone especial cuidado en el respeto a principios y a garantías procesales especiales, derivadas de la condición específica de la minoría de edad de los sujetos referentes de esta propuesta”.

“En nuestro país los procesos judiciales que involucran a las personas menores de dieciocho años se rigen actualmente según el Decreto Ley 22.278, sancionado en 1980, durante el último gobierno de facto”, expresa el diputado.

Y hace referencia, además, a lo establecido en el 2018 por el Comité de los Derechos del Niño, en su documento Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de la Argentina, donde exponen “sus preocupaciones por el estado de la administración de la justicia juvenil y realiza una serie de recomendaciones a nuestro país. En el apartado 43 establece su profunda preocupación porque la mayoría de sus recomendaciones anteriores sobre la administración de justicia a menores no se han aplicado”.
“Un análisis más profundo”
Este proyecto “no se reduce a soluciones coyunturales, sino que está fundamentado en un conocimiento detallado de la realidad”, afirmó Bahillo. “El texto cumple con todas las pautas que recomiendan las normas internacionales, entre ellas, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño –que para nuestro país tienen rango constitucional– y, en un Estado de Derecho, deben ser respetadas”.

En este sentido, cabe destacar que en la redacción del proyecto fueron fundamentales los aportes teóricos y doctrinarios del Doctor Pablo A. Barbirotto, juez penal de Niños y Adolescentes de Paraná. Barbirotto es especialista en Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Es ex defensor de Pobres y Menores N°8 de Paraná y coordinador General Anteproyecto de Ley Procesal Penal Niños, Niñas y Adolescentes de la Provincia de Entre Ríos, Ley 10.450.

Bahillo sostuvo que “es imprescindible que los procesos penales que involucran a las personas menores de dieciocho años se rijan conforme a la normativa propia de un Estado de Derecho y que estén adecuados al mandato constitucional”.

Este proyecto, adecuándose a ello, establece que “la libertad es la regla y la excepción, la privación de la libertad. Tampoco baja la edad de la punibilidad fundándose en lo resuelto por el Comité de Seguimiento de los Derechos del Niño, que sostiene, entre otras cuestiones, que el recurso a la privación de la libertad tiene consecuencias muy negativas en el desarrollo armonioso del niño y dificulta gravemente su reintegración en la sociedad”.

El diputado explica una posición intermedia para el procesamiento de personas de catorce y quince años: “Debe considerarse una excepción y sólo podrán ser sujetos de proceso penal cuando cometan delitos dolosos contra la vida, contra la integridad sexual, lesiones graves y gravísimas; robos calificados por la violencia que causen lesiones graves o se cometieran con arma de fuego. Esto está de acuerdo con lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño”.

Finalmente, en el orden procesal, deja a las provincias que instrumenten sus leyes de acuerdo al artículo N° 121 de la Constitución Nacional.
Fuente: APF Digital

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