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Luego de reunirse el COES local, autoridades Judiciales y Fuerzas de Seguridad con el Ejecutivo Municipal de Concepción del Uruguay, se definió en conjunto adoptar medidas preventivas que se aplicarán en la ciudad hasta el lunes 2 de noviembre. En ese sentido, el Ejecutivo Municipal dictó el Decreto Nº 26.529, este martes, que apunta fundamentalmente a evitar la aglomeración de personas en los espacios públicos. El intendente de Concepción del Uruguay, Martín Oliva, se refirió, este jueves, al decreto e hizo algunas aclaraciones al respecto. "Se puede hacer todo, menos permanecer en los espacios públicos" dijo Oliva y enfatizó "uno gobierna para los 80 mil, a los que tienen lancha y a los que no, también", haciendo referencia a las quejas de los propietarios de embarcaciones quienes reprobaron la medida.

A esto, el intendente manifestó "Nadie nos puede garantizar que no se realicen reuniones sociales en playas y que compartan infusiones".

Además, dijo "Si nos garantizaran que solo van a circular en lanchas por el río Uruguay y no van a ir a instalarse en distintas playas, pero consultando con Prefectura, no hay manera de garantizar esto".
Los puntos del decreto
-La prohibición de permanencia de personas en los espacios públicos, comprendiendo plazas y parques, permitiéndose la circulación con el estricto cumplimiento de los protocolos establecidos oportunamente.

-Las playas se encontrarán cerradas para el acceso al público.

-En el caso puntual de la Isla del Puerto, se podrá realizar la práctica de caminatas, trotes y ciclismo. No se permitirá el acceso en auto o moto.

-Quienes concurran a los paradores emplazados en la Avenida Costanera Isla del Puerto deberán hacerlo previa reserva.

-Los clubes náuticos, marinas, guarderías náuticas y espacios destinados al bajado de embarcaciones, no podrán despachar las mismas con fines recreativos y/o para esparcimiento. Sólo podrán hacerlo aquellas personas que posean carnet de pesca artesanal otorgado oficialmente, y/o deportistas federados de mediano y alto rendimiento que participan en selectivos y competencias internacionales.

-Se limita la circulación en el ámbito de la ciudad y por el tiempo establecido, en el horario comprendido entre la una y las seis de la mañana. A excepción de las personas que desarrollan actividades esenciales.

-Quienes no cumplan con lo establecido serán pasibles de las multas y sanciones que correspondan en el ámbito municipal y alcanzados por lo dispuesto en los artículos N° 205, N° 239 y concordantes del Código Penal Argentino. En este último caso, se recuerda que la autoridad de aplicación es la Justicia Federal.
Fuente: LT11

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