La Cámara Nacional Electoral -CNE- dispone en los artículos 145 y 146 de la ley 2988 los montos y sanciones que deberán enfrentar aquellos que no sufraguen y no lo justifiquen debidamente.
La justificación debe realizarse dentro de los 60 días que corren desde la fecha de la elección a la cual no se asistió. Pasados esos dos meses, se pueden aplicar las penalizaciones.
¿Cuáles son las sanciones?
Para el que no fue a votar y no lo justifique, las multas son de entre 50 y 500 pesos, teniendo en cuenta la situación particular del elector y si fue reincidente. A esto se suma la posibilidad de aplicar inhabilitación, hasta por 3 años, para ejercer cargos públicos, indicaron desde la Secretaría Electoral. Tampoco podrá salir del país. La penalización económica podría ser acumulable por distintos motivos de justificación del votante.Para el designado como autoridad de mesa que no se presente o abandone injustificadamente la función, se establece una multa de 2 mil pesos y prisión de entre 6 meses y 2 años.