La primera disposición en el proyecto ordena la coparticipación directa, diaria y automática del 20% del Fondo Especial de Salto Grande a favor de los municipios, comunas y juntas de Gobierno ubicados en la Región de Salto Grande y zonas de influencia, comprendidos en forma proporcional al nivel de desarrollo integral y sustentable de cada uno de ellos y de acuerdo a los porcentajes que defina el Poder Ejecutivo.
La segunda, determina que esos fondos sólo podrán afectarse por los gobiernos locales a la ejecución de obras de infraestructura viales, sanitarias, vivienda y educativas y adquisición de bienes de capital y nunca a gastos corrientes. Los fondos se consideran recursos afectados y serán inembargables.
La tercera disposición ordena a cada municipio, comuna y junta de Gobierno beneficiario de los fondos que rinda y justifique documentalmente cuenta del uso de los recursos utilizados conforme las Ley de Contabilidad 5140 y de Obras Públicas 6351 y sus modificatorias. El incumplimiento de esta obligación de rendir cuentas o su cumplimiento deficiente será causal de suspensión automática de la remisión de los fondos, dice el proyecto. Y agrega que la remisión de los fondos deberá ser informada a una comisión bicameral que se crea para tal fin.