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La legisladora de Unión por Entre Ríos-FR señala entre los fundamentos la preocupación que genera, porque “el Estado nacional toma a su cargo los excedentes generados por el Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande”.

Dentro de la línea argumentativa, Cremer describió que “el organismo encargado de administrar el fondo formado por los aportes provenientes del excedente derivado de la explotación del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande es la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (CAFESG), que fue creada por Ley Provincial 9.140 en el año 1998 -durante el segundo gobierno del Jorge Busti”.

Recordó además “las actas-acuerdo suscriptas entre la Nación y la República Oriental del Uruguay, Convenios y Protocolos adicionales con el fin de ejecutar las obras complementarias que sean necesarias para mitigar los efectos negativos de la explotación del complejo. La conformación del fondo en una cuenta especial exclusiva, que no debe remitirse a rentas generales de la provincia”.

Cabe consignar que dichos fondos “se integran con los aportes que trimestralmente debe depositar la Nación, proveniente de los excedentes derivados de la explotación del Complejo Hidroeléctrico Salto Grande”.

Por otra parte, la legisladora nacional, señaló: “Cabe hacer una revisión de algunas leyes, como la Ley 25.671 (Fondo Especial de Salto Grande), promulgada el 2 de enero de 2003, y que en Artículo 1 dice: ‘Exclúyase al Fondo Especial de Salto Grande, creado por la Ley 24.954, de la materia sujeta a la regulación y disposición de la competencia presupuestaria atribuida por la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo nacional y al Jefe de Gabinete de Ministros. Consecuentemente dicho fondo no formará parte del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional.

Asimismo, el Artículo 2 de la Ley 24.954, promulgada el 27 de Abril de 1998, que es la ley que ratifica las actas-acuerdos firmadas entre la Nación y las provincias de Entre Ríos, Corrientes y Misiones, y en donde se fija la proporción de los excedentes derivados del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande (67,5 por ciento a Entre Ríos, 27,5 por ciento a Corrientes y 5 por ciento a Misiones), establece la inoponibilidad de toda norma jurídica contraria a la viabilidad de las Actas-Acuerdos”.

Cristina Cremer opinó que con lo expuesto en la iniciativa legislativa “es que considero necesario derogar el Artículo 15 del Presupuesto General de la Administración nacional para el Ejercicio 2015, no solo para que el presupuesto nacional no sea violatorio de una, o varias, leyes de la nación, sino que, además, produciría un daño irremediable al quitarle arbitrariamente a la Provincia de Entre Ríos los fondos en cuestión, teniendo en cuenta que el fin para lo cual fue establecido este fondo, es el de ejecutar obras que sean necesarias para mitigar los efectos negativos de la explotación del Complejo Hidroeléctrico de Salto Grande”.
Fuente: Análisis Digital

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