Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
El juez federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró, rechazó la inhibitoria en su contra, promovida por el juez de feria Eduardo Ferreyra, con competencia Civil y Comercial de Gualeguaychú, por su acción en la causa en la que se analiza la prohibición de vender glifosato, dispuesta por una ordenanza municipal.

De esta manera, el magistrado consideró que corresponde a un tribunal superior la resolución de la cuestión y elevó el expediente a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de la Nación “para que resuelva la contienda planteada”.

El 20 de julio, Ferreyra emitió una resolución mediante la que revocó lo dispuesto por Seró respecto de la prohibición de vender glifosato, tal como había sido dispuesto por una ordenanza municipal. En esa instancia, el magistrado provincial reconoció la autonomía y facultad del Gobierno local de legislar en materia ambiental y de salud pública.

En un escrito de 20 fojas, Ferreyra instó a su par federal para que “se inhiba de seguir actuando” en la causa en la que seis empresas pidieron se declarara la inconstitucionalidad de la ordenanza, que prohibió el acopio, distribución, venta y aplicación de glifosato en el ejido municipal.

Según se señaló, si Seró insistía con su planteo, plasmado en una resolución del 10 de julio, la cuestión podía pasar a la órbita de la Corte, lo que finalmente sucedió.

En la resolución del martes 7, Seró resolvió no hacer lugar a la inhibitoria promovida por Ferreyra. Así, el juez federal consideró que corresponde a un tribunal superior la resolución de la cuestión, dado que el tema es materia de competencia federal, pese a lo resuelto por la Justicia entrerriana.

Concretamente, Seró elevó la causa a la para que “resuelva la contienda planteada”.

En un escrito de ocho páginas, el magistrado repasó lo actuado y resaltó el dictamen fiscal que señaló que la demanda “se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales, por lo que la cuestión federal resulta predominante, conforme la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema”.
Fuente: La Calle

Enviá tu comentario