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El Mninisterio Público Fiscal no apeló el sobreseimiento dictado en primera instancia y que benefició al subsecretario de Presupuesto y Finanzas del Ministerio de Economía, Luis Alfonso Erbes, investigado por el supuesto delito de enriquecimiento ilícito. La resolución de sobreseimiento fue dictada el 8 de este mes por el juez de Garantía José Eduardo Ruhl, y al no haber sido cuestionada esa disposición por Fiscalía, el 13 quedó firme esa disposición. Al dictar el sobreseimiento de Erbes «en relación al hecho consignado en el Legajo de Fiscalía N° 37914, calificado como enriquecimiento ilícito, previsto en el art. 268 del Código Penal, de conformidad a los considerandos precedentes» el magistrado dejó constancia «que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que gozara».
Argumentos del juez
El juez Ruhl consideró que no existe evidencia que alcance para sospechar de un presunto enriquecimiento ilícito por parte del subsecretario de Presupuesto y Finanzas del Ministerio de Economía de Entre Ríos, Luis Alfonso Erbes; aunque respecto de su esposa Lucrecia Zuttión, fiscal del Tribunal de Cuentas de la provincia, no fue alcanzada por ese mismo beneficio y seguirá bajo investigación.

El magistrado concluyó que Erbes cuenta con solvencia económica para justificar su patrimonio y nivel de vida, que incluye viajes al exterior, inmuebles en Paraná, lotes e inversiones inmobiliarias y hasta un departamento en Uruguay.

Ruhl rechazó la petición del fiscal Ignacio Aramberry para que se otorguen 170 días para que la perito del Superior Tribunal de Justicia, María Florencia Ara, realice una pericia completa sobre el patrimonio del matrimonio Erbes-Zuttión. En cambio, estuvo de acuerdo con dictar el sobreseimiento del funcionario de Economía, tal como lo solicitaron los abogados defensores Ladislao Fermín Uzín Olleros, Franco Azziani Cánepa y Andrés Bacigalupo. En el caso de Zuttión, entendió que se debe proceder al archivo de su expediente.

El juez Ruhl enumeró la gran cantidad de bienes del matrimonio y, de acuerdo a la información recabada durante la investigación penal preparatoria, concluyó que no surge que «hayan tenido un incremento desproporcionado de su patrimonio, sino que se condice con la capacidad económica» de ambos.

El magistrado recordó que el período investigado es de 14 años, desde 2004 a 2018, y enumeró el patrimonio de los funcionarios durante ese tiempo. «Se les endilga haber incrementado desproporcionadamente su patrimonio a partir de numeroso viajes al exterior y la incorporación de distintos bienes inmuebles. Se les recrimina el inmueble de calle Uranga 575, pero ese lo tenía Erbes antes del período investigado, como también el terreno contiguo con gimnasio, provisto de aparatos de última generación, sauna, yacuzzi, pileta, salón de usos múltiples dotados de juegos de luces, equipos de audio y televisor; un departamento en calle Malvinas y Santa Fe de esta ciudad; dos lotes en el complejo Santa Cándida, valuados en un millón trescientos cada uno, encontrándose construyendo en uno de ellos; un lote en Amaneceres del Seminario; inversiones inmobiliarias y un departamento en Maldonado, en la República Oriental del Uruguay», detalló.

Enseguida, entendió que surge que el patrimonio se condice con «las altas funciones que desempeñan los investigados y los consecuentes elevados ingresos que tienen asegurado mes a mes, producto de sus legítimas y dignas funciones públicas».

Explicó que «surge que Erbes poseé el inmueble de calle Uranga desde fecha anterior al período investigado, al que evidentemente le han introducido mejoras, para lo cual el matrimonio cuenta con acreditada solvencia económica para hacerlo».

«Aún valorando el departamento en Uruguay y demás bienes investigados, eso no revela un incremento patrimonial desproporcionado, sino una evolución económica de 14 años, acorde y razonable donde los justiciables no han hecho más que lo que hace toda persona con capacidad de ahorro. Máxime teniendo en cuenta la inestabilidad económica que golpea frecuentemente a nuestro país. ¿Qué hacen las personas? Realizan mejoras en los inmuebles, se resguardan en inversiones inmobiliarias no tan significativas, en aportes y cuotas de fideiciomisos, que es una movilidad de ahorro; ahorran y operan en moneda extranjera. También realizan viajes al exterior. Para personas con capacidad económica no es nada censurable», añadió el juez Ruhl.

Encuadró el sobreseimiento dentro de la normativa del artículo 390, 395, 396 y 397 del Código Procesal Penal. «El sobreseimiento sólo puede ser propuesto después de haber recibida la declaración de imputado, pero también en los términos del artículo 390, que dice que en caso de finalizada la investigación penal preparatoria y que no haya elementos suficientes para tomar declaración de imputado a quien se le haya tomado declaración informativa, como es el caso del púpilo Erbes, se habilita a dictar el sobreseimiento», subrayó.

Finalmente, señaló que «es evidente que no existen elemnntos suficientes para tomar declaración de imputado a los justiciables, porque no se ha comprobado enriquecimiento injustificado. Lo que surge de manera contundente del legajo de la investigación penal preparatoria, a la luz de las tres descargos efectuados por el contador Erbes y conclusiones periciales a la que arribaron los peritos. Luego de eso no advierto otra medida y entiendo que otra pericia sería innecesaria».

Así las cosas, completó que el proceso que llega a su fin no «afecta el bueno nombre y honor» de los funcionarios investigados.

Al término de la audiencia, el fiscal Ignacio Aramberry sostuvo que analizará con detenimiento la resolución del magistrado para definir si presenta una apelación.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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