Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
Mucho se habla de los registros, fatigosos trámites e innumerables requisitos que deben cumplimentar tanto parejas como personas en solitario que pretenden adoptar, ¿pero cómo llega un menor de edad a estar en situación de ser adoptado?

Desde su creación en el ámbito del Ministerio Público de la Defensa en el año 2010, el Registro Único de Adoptantes de Entre Ríos (RUAER) ha permitido que más de 630 niños, niñas y adolescentes, con declaración de “estado de adoptabilidad”, hoy se encuentren viviendo en familia.

Este es solo uno de esos tantos casos, que constituye la difícil historia de una familia de origen y el irrompible lazo de seis hermanos: cinco adoptados por familias de distintos puntos de la provincia y uno que permanece institucionalizado, no sin antes haber atravesado un largo derrotero del que poco se habla.

Un caso que comenzó a tramitar en 2010 ante el Juzgado de Familia de Colón por entonces a cargo de Ricardo Bonvin y que finalizó recientemente con el juez Dante Command, pero que gran parte del tiempo estuvo en manos de la doctora Natalia Errecart, en calidad de secretaria y de magistrada interina.

A partir de su testimonio, trazamos una línea de tiempo que recorre más de una década reconstruyendo una historia de vida con final feliz, a través de las idas y vueltas que traen aparejadas las relaciones humanas y lo que la ley establece para cada uno de esos estadíos.

. 2010, algo no anda bien. Se inicia el primer expediente caratulado “Su situación” sobre ocho hermanos menores de edad, al detectarse situaciones de violencia entre sus progenitores, que repercutía directa o indirectamente en ellos en forma de “negligencia” y/o “descuido”.

En el medio, fueron radicadas denuncias por violencia de género -en este caso, por agresiones físicas-, cuyos expedientes tramitaron en forma paralela a la situación de los niños y niñas.

En ese entonces, el juez Bonvin celebró audiencias y requirió informes que dieran cuenta de cómo evolucionaba la situación, hasta que en un momento dado la violencia parecía haber cesado.

. 2013, franca mejoría. “Informe va, informe viene”, como parte del seguimiento del caso, el Juzgado de Familia llega a la conclusión de que el expediente “Su situación” podía archivarse.

. 2014, vuelta atrás. Al volverse problemático nuevamente el núcleo familiar, se toman medidas de protección trasladando a los niños y niñas hacia residencias socio- educativas, en razón de no haber ningún referente que pudiera asumir su cuidado.

Para ese entonces, dos de los ocho hermanos ya habían alcanzado la mayoría de edad, por lo cual quedaron al margen del abordaje judicial.

Hubo prórrogas, más allá de los plazos previstos, durante los años 2014 y 2015, tiempo en que los niños y niñas continuaron su escolaridad en Gualeguay y Santa Elena, vinculados entre sí, puesto que no había manera de que cambiara la actitud de sus padres.

. 2016, marcha y contramarcha. En oportunidad de peticionarse la adoptabilidad de los hermanos por parte de los organismos de protección, son entrevistados por el juez de Familia, quien escucha su voluntad de querer volver a Colón.

En este punto, “es importante destacar que el doctor Bonvin no avanzó en la adoptabilidad porque los propios chicos le habían transmitido su deseo de volver a casa y estar con su mamá”, remarca Errecart, por entonces secretaria del juzgado.

Su deseo se cumple aunque por poco tiempo, pues las cosas en casa no habían cambiado sustancialmente, derivando en un renovado pedido de declaración de “estado de adoptabilidad”.

. 2017, la gran decisión. En base a renovados informes, los hermanos ingresan a residencias de Paraná y Viale, formulándose un nuevo pedido de declaración de “estado de abandono” y “guarda para futura adopción” que motivó un viaje a Viale para plantearles la situación y escuchar su voluntad.

Allí se congregaron los seis hermanos y brindaron una respuesta negativa, “tal vez porque no dimensionaban, a pesar de las explicaciones brindadas, de qué podía tratarse el panorama planteado -entiende la funcionaria judicial-, desconociendo la posibilidad de una realidad diversa de la vivida: fue muy difícil, en lo personal, tomar una decisión”.

Ello, sumado a la expresión de los hermanos, considerando los informes recabados y ponderada la situación de la progenitora, “que en todo el tiempo transcurrido -refiere- lamentablemente no evidenció cambios contundentes ni conductas acordes sostenidas que permitieran confiar en una posibilidad de restablecimiento de los cuidados beneficiosa para los niños y niñas”, fue lo que hizo desembocar en esta “difícil decisión”.

. 2018, abrir el juego. En el mes de noviembre se declara la situación del “estado de adoptabilidad” y, en el transcurso de casi dos años, se avanza con los pedidos de informes y legajos de las familias inscriptas en el RUAER.

. 2020, nueva vida. Recibido el primer legajo respecto de dos de los hermanos con posibilidad de vinculación -seleccionados entre tres legajos-, se dio inicio a un proceso de vinculación para luego proseguir con la guarda, llegando actualmente a la sentencia de adopción dictada por el juez Command.

A partir de allí, se fue avanzando gradualmente en la adopción de cinco de los seis hermanos, dado que uno de ellos permanece en una residencia: “Si bien hoy en día está próximo a cumplir 18 años de edad -dice Errecart-, nunca estuvo realmente abierto a la posibilidad de la adopción, a la par que no fue posible hallar una familia con el perfil adecuado para su acogimiento”.

En este tipo de casos, al no resultar factible la adopción, “se trabaja en brindar herramientas para el logro de una mayor autonomía, que será fundamental cuando llegue el momento de dejar la residencia”, explica la funcionaria.

Así, una joven (nacida en el año 2007) y un chico (2011) se integraron a una misma familia de Paraná, una chica (2009) fue adoptada por un grupo familiar de la localidad de Aranguren, un joven (2008) ahora forma parte de una familia de Concepción del Uruguay y una joven (2005) está con otro grupo familiar de Paraná.

-¿Cuánto pesó el hecho de que no pudieran estar los cinco hermanos con una misma familia?

-A decir verdad, considerando como venía la historia, con todos los altibajos y contratiempos suscitados, personalmente nunca pensé que se pudiera llegar a esta instancia, con un desenlace tan gratificante para los protagonistas y para el organismo que integro.

Lo importante es que los hermanos nunca perdieron contacto entre sí, pues aún estando en residencias diferentes se procuró sostener el vínculo y luego cada familia se abocó a ello, tomándose el trabajo de mantener el contacto fraterno, atendiendo al pedido expreso de ellos.

Hay una gran simbiosis entre los hermanos, que tal vez surge en los momentos difíciles vivenciados estando en su familia de origen, y que tuve oportunidad de experimentar en carne propia cuando los visitamos en la residencia de Viale, allá por el año 2018.

Si bien no se pudo lograr que todos permanecieran en un mismo grupo familiar, siguen en contacto e interactúan en oportunidad de darse reuniones de índole familiar, como un cumpleaños, por ejemplo; siempre hay motivo para el encuentro o el intercambio.

En virtud de ello, estimo que no hay que desanimarse por el hecho de que no estén todos en una misma familia. En realidad, todos ellos y las familias a las que se han integrado, constituyen una gran familia.

-¿Se cambia el apellido en estos casos?

-Sí, todos lo han hecho, pero en realidad es algo optativo y no una condición sine qua non, como tal vez ocurría antes.

Llegado el momento, se les consulta y se respeta su voluntad en ese sentido.

En este caso puntual se dio la particularidad que, al cambiar el apellido, uno de ellos optó por conservar solamente su segundo nombre, que era el que había usado siempre.

Sin dudas, fueron los niños y niñas quienes adoptaron a sus familias, porque no hubo dificultades en la vinculación: no debemos olvidar que, más allá de que haya familias deseosas de tener hijos, no se debe perder el sentido de la adopción, tener presente que son los niños, niñas o adolescentes quienes necesitan una familia y, por sobre todo, tienen derecho a vivir en una.

-¿Cómo llega un menor de edad a la declaración de “estado de adoptabilidad”?

-Desde el punto de vista del niño, niña o adolescente, la adopción siempre es la última instancia o alternativa a considerar, en el sentido de que lo que se prioriza es que permanezcan en su seno familiar, en su familia de origen. Si no puede ser con mamá o papá, que lo hagan en lo que se llama “familia ampliada”: con abuelos o tíos, por ejemplo.

Se trabaja mucho en que papá y mamá puedan hacerse responsables del cuidado sus hijos, pero en ciertos casos se llega a la conclusión de que no pueden y por eso se buscan otros referentes. Es decir, que alguien de la familia pueda lo que tal vez papá y mamá no pueden o no están en condiciones de poder, por diversas circunstancias.

Esta permanencia al cuidado de un familiar puede darse en forma transitoria hasta tanto se modifique una situación puntual, o por períodos más prolongados a través de figuras como la guarda que también tiene sus plazos o la tutela que puede extenderse hasta que los niños adquieran la mayoría de edad. Puede ocurrir que deban adoptarse medidas de protección excepcional, a través de los organismos de protección de derechos, por las cuales quedan al cuidado de algún miembro de la familia extendida, de referentes comunitarios o, en su defecto, ingresen a una residencia socio- educativa por determinado lapso, como comenzó sucediendo en este caso, ante la falta de otras posibilidades de acogimiento dentro del entorno familiar o comunitario.

Las medidas de protección excepcional tienen su tiempo de vigencia porque los chicos no pueden permanecer indefinidamente al cuidado de terceras personas o institucionalizados, de ahí que se vuelve a evaluar la situación familiar para ver la posibilidad de reinserción una vez cumplido el plazo de la medida o antes, de ser posible.

Muchas veces pasa que no se cuenta con referentes dentro del seno familiar o los hay pero no están en condiciones de asumir las responsabilidades que los cuidados conllevan. Entonces, una vez agotadas todas esas instancias previas, recién ahí podemos empezar a mirar más allá del entorno y pensar en la declaración del “estado de adoptabilidad”.

-¿Cómo aplica el derecho a la identidad en la adopción?

-Las familias y fundamentalmente los niños, niñas y adolescentes que transitan un proceso de adoptabilidad, guarda y adopción, tienen derecho a conocer la historia familiar subyacente, por eso pueden acceder a ella, incluso a través de la lectura de los legajos y demás documentación cuando ellos lo requieran.

-¿En alguno de los casos, tienen nuevos hermanos?

-En algunos casos sí, porque algunas familias, aún teniendo hijos, deciden adoptar. No siempre estamos en presencia de familias que no tienen hijos o hijas propios, existen casos en que, por diversas circunstancias de la vida, en algún momento, deciden apostar por la adopción y ampliar su familia.

-De manera que el sistema privilegia la compatibilidad de perfiles entre una familia inscripta en el RUAER y un menor en estado de adoptabilidad, antes que una suerte de “distribución equitativa”, como muchas veces se concibe a la adopción.

-Así es. Se analizan los pros y los contras, sin perder de vista lo que sea mejor para el niño, niña o adolescente que se encuentra en estado de adoptabilidad. En favor y beneficio de ellos se debe inclinar la balanza, siempre.
Institución social y jurídica
Varios de estos conceptos coinciden con las conclusiones de las últimas Jornadas Nacionales de Adopción, que casualmente este año tuvieron lugar en la provincia de Entre Ríos, donde se dieron cita especialistas en la materia y representantes de diversas instituciones que intervienen en los procesos.

El tenor de las exposiciones fue unánime en cuanto a la necesidad de “avanzar en mejores adopciones en todo el país, sin caer en las posturas interesadas en reinstalar el contractualismo que encubre la compra- venta de niños o las llamadas ‘entregas directas’, que omiten la intervención estatal”, dieron a conocer desde el Servicio de Información y Comunicación del Poder Judicial.

Así presentaron las conclusiones a las cuales se arribó en estas jornadas, partiendo de la base que la adopción es una institución social y jurídica “centrada en el interés superior de niñas, niños y adolescentes y, secundariamente, en el de los adultos adoptantes”, tal como se desprende de este caso testigo:

1. Hubo un unánime sostén a normas como el artículo 611º del Código Civil y Comercial, que veda las entregas de niños y niñas por convenios con los progenitores biológicos, eufemísticamente llamadas “adopciones directas”, que por lo general implican la actuación de intermediarios profesionales con afán de lucro.

2. Se apoyó en consecuencia la precisa tipificación penal de las entregas directas y trata de niños y niñas, largamente postergada en Argentina por influencia de los mismos sectores que propician un mercado liberado de criaturas.

3. También se señaló, entre los problemas reales de la adopción, la limitada disponibilidad de familias que acepten recibir a grupos de hermanos/as, y a niños, niñas y adolescentes con discapacidades o problemas de salud, e incluso de mayor edad.

4. Existieron alertas sobre la situación internacional de la adopción, trabada por la guerra en países habitualmente proveedores de niños a Occidente, lo que vuelca hacia Argentina una demanda, impulsada por intereses económicos de la intermediación.

Las Jornadas Nacionales de Adopción fueron organizadas conjuntamente por el Ministerio Público de la Defensa de Entre Ríos, la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Defensoría General de la Nación, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales de la República Argentina.

Inauguradas el 1º de septiembre en el Centro Provincial de Convenciones de Paraná, con una concurrencia de más de 350 asistentes de todo el país, las jornadas concluyeron -bajo modalidad virtual- el día 8 con similar participación.
Fuente: El Entre Ríos.

Enviá tu comentario