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Pita viene de una extensa carrera como camarista
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En las causas resonantes de Entre Ríos, hay apellidos de abogados que se repiten. La irrupción de Enrique Pita en representación de la doctora Cecilia Goyeneche parece apartarse de esta regla. ¿Quién es? ¿Qué piensa de su defendida y del jury abierto contra ella?

De allí que se impone cuestiones básicas por revelar: quién es Enrique Pita, de dónde conoce a Goyeneche, por qué fue elegido su defensor, qué lectura hace del jury abierto a su clienta y, sobre todo, cuáles serán sus principales planteos defensivos.

“Soy nacido y criado en Paraná”, dijo, al momento de presentarse. A modo de currículum vitae, agregó: “Tuve una larga carrera judicial, que la comencé desde los estrados menores. Fui juez de primera instancia y luego camarista durante 20 años, desde 1984 en adelante, hasta que me jubilé en 2006, después de 35 años de trayectoria. Continúo ejerciendo la profesión. No trabajo en el área del derecho penal. Siempre mi expertise pasó por el derecho civil y comercial, que es donde me desempeñé siempre. Ocurre que esta causa tiene ribetes propios del derecho penal, pero en realidad lo que se discute es más un tema constitucional”.

- ¿Conoce a Cecilia Goyeneche desde cuándo?

- Ella es mucho más joven, ha sido amiga de mi hijo, compañera de facultad. Es una mujer que ha tenido una carrera brillante, tres cargos ganados por concurso con las mejores notas. No pertenece a la familia judicial, dicho entre comillas. Todo su desempeño es fruto de su esfuerzo y de sus méritos personales. Incluso es docente universitaria por concurso, profesora adjunta en la UNL de derecho penal. O sea, se dan todas las condiciones para un perfil de funcionaria fiscal, que es la tarea que viene desempeñando.

- Un abogado no tiene por qué estar convencido de la inocencia de su cliente al momento de ejercer su defensa. Pero usted da a entender que tiene una especial confianza en la persona de la procuradora y en su inocencia.

- Sí, absolutamente. No tengo la menor duda desde el principio. Esto es una infamia que se armó alrededor de dos o tres detalles que se tomaron, y lo que se quiere ocultar acá es la realidad subyacente; el verdadero problema acá, es que Cecilia Goyeneche estaba a cargo y llevaba adelante, no ella sola porque hay un equipo de fiscales muy jóvenes que han tenido actuación destacada, dos causas de mega corrupción recientes y de altísimo volumen: la causa de los contratos y la que está en juicio hoy contra Urribarri y varios de sus colaboradores. Todo me parece que está dirigido a hacer caer estas causas, que además están absolutamente avanzadas. Conviene destacar que en la de los contratos, que es la más grave, la de mayor magnitud -una mega estafa en el ámbito de la legislatura provincial de magnitudes económicas relevantes, donde se fueron quedaron con el dinero de alrededor de 800 contratos-, en junio de este año se concretó la elevación a juicio, donde los fiscales realizaron la imputación. O casualidad, 15 a 20 días después de la elevación a juicio, cuando se vio que la causa tenía potencia y posibilidades de prosperar, se produce la denuncia, el pedido de juicio a las cabezas del Ministerio Fiscal, el doctor García y la doctora Goyeneche.

- No es lógico que uno le pida a un abogado defensor que se imagina el otro rol. Pero más allá de las intencionalidades que usted entiende impulsan la promoción de este jury, seguramente debe haber algún sustrato racional en los seis votos en favor del juzgamiento de la fiscal Goyeneche. Entiendo que en esta instancia sólo se debía sopesar si lo denunciado tenía indicios de verosimilitud, que no es lo mismo que considerar lo denunciado como algo probado y a la fiscal como culpable. Desde su experiencia de juez, ¿cree que lo denunciado tenía un mínimo de sustancia como para habilitar la instancia del juicio, o, por el contrario, coincide con el abogado Luis María Campos en que no daba ni para eso?

- En lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento el 30 de noviembre hay tres decisiones. La primera es abrir la causa. Pero no quedó ahí. Además de eso, la suspenden…

- ¿Podría haber prejuzgamiento en esa suspensión?

- En principio no, porque sería como la prisión preventiva en materia penal. No obstante, estamos analizando muy minuciosamente los fundamentos, porque sí puedo haberlo, si en algunos votos se afirma ya no en modo potencial como correspondería a esta instancia. Todavía estamos en plazo para recusar.

- Decíamos que hay tres decisiones. Las dos primeras son la apertura de causa y la suspensión. ¿Cuál es la tercera?

- Lo que excedió todos los límites, que rompió todos los esquemas, e hizo que entráramos en una situación de absoluta ilegalidad, es el apartamiento del Ministerio Público Fiscal como órgano en la función de acusador, que tiene otorgada por la ley, y recurrir a una lista, que ellos decidieron que tenían más a mano, de conjueces del STJ. O sea, una lista que está estructurada para otra finalidad. Y decir 'bueno, como tenemos temor de que al ser un organismo jerárquico el Ministerio Fiscal’… -como si fuera un ejército, como si los fiscales no tuvieran independencia y autonomía, como cualquier magistrado e incluso estabilidad-, lo apartan, pero no a García, porque obviamente se iba a terminar excusando. El Ministerio Fiscal tiene un listado de integrantes que son los que subrogan a García y Goyeneche. Pero no, deciden acudir a la lista de conjueces, lo que es de una ilegalidad absoluta.

Ese supuesto de que el Ministerio Público Fiscal no podría ser independiente para acusar a uno de sus integrantes, en el que basaron su apartamiento, ¿equivaldría a suponer que los jueces del STJ, que integran el jurado de enjuiciamiento, no deberían intervenir en el juzgamiento de sus pares y dependientes, como por ejemplo debieron hacerlo en el jury al juez Rossi?

- El Consejo de Procuradores de la República Argentina se refirió justamente a eso. En el documento que hicieron público sostienen que “si el pretexto para semejante decisión es el temor de parcialidad del órgano encargado constitucionalmente de llevar adelante la acusación contra la Dra. Goyeneche, debemos recordar al Tribunal, que el Ministerio Público Fiscal, en la persona del Dr. García o su subrogante legal, como parte esencial de los procesos, tiene un claro deber de objetividad, que aventa cualquier recelo o aprensión sobre el punto. Más aun, vuestro criterio, no ajustado a derecho, sería en todo caso ecuánime, si se hubiera obrado en consecuencia en todos aquellos casos en que se juzgó la conducta de un juez, habiendo promovido la excusación o el apartamiento de aquellos miembros del Jury que integran la Corte, porque a ellos también les alcanza esta situación al momento de pronunciarse sobre un inferior que orgánicamente depende de ellos, máxime cuando sobre los jueces, pesa el deber más estricto de imparcialidad, aspecto éste, que no alcanza al Ministerio Público Fiscal”.

- Volviendo a la consulta inicial, en su opinión, ¿hay al menos indicios de verosimilitud en lo denunciado, que justificara la apertura de la instancia de juicio, a fin de que se despejen dudas sobre el accionar de la fiscal?

- Nosotros entendemos, como lo expresó el doctor Campos en su voto, que no había mérito para la apertura. Lo que pasa es que no se quedaron ahí. Lo más grave es el apartamiento de la doctora. Revela que no sólo hay elementos prima facie, sino que es más grave y hay que sacarla del medio, de todas las investigaciones, fundamentalmente la de Urribarri que está en pleno trámite, donde ella ha tenido participación activa. Hay un in crescendo. En una provincia tranquila, que nunca fue intervenida y siempre tuvo otro perfil, que se diferenció de los feudos y las castas que se ven en otros ámbitos, es grave lo que está ocurriendo. Hay una percepción de que estamos ante un hecho de una gravedad institucional inusitada.

- ¿Pudo acceder a los fundamentos en los que basaron la decisión de apartar al MPF? Se puede disentir con el Doctor Daniel Carubia, por ejemplo, pero es de suponer que si adopta una postura, la fundamenta. Después, uno podrá considerar a esos fundamentos erróneos o insuficientes, pero hay una base racional sobre la cual debatir. Varios miembros del tribunal son personas preparadas, con una carrera en la Justicia, que aparecen incumpliendo la ley que le asigna el rol acusatorio al Ministerio Público Fiscal. ¿No se amparan en alguna otra norma?

- El argumento que se insinúa es esta idea de que estando imputado un integrante del Ministerio Fiscal, ¡¿cómo va a acusar otro integrante?!, como si se tratara de una relación jerárquica absoluta, que no es tal. En base a ese argumento, cometen este apartamiento notorio de la legalidad.

- Pero, ¿no invocan alguna otra ley, algún antecedente, jurisprudencia?

- No, no, no. Recurren, sin mayor fundamento, a un decreto del Ejecutivo que creó esta lista de conjueces. Son todos abogados de prestigio, con amplia actuación. Está el doctor Beheran de Concordia, por ejemplo, y Julio Federik. Es una lista exclusivamente hecha para subrogar al STJ. Recurren a esa lista, que no tiene nada que ver con este jury, no está ni mencionada ni referenciada en la ley que regula el jurado de enjuiciamiento que dice claramente que la acusación la hace el Ministerio Fiscal.

- En una causa penal, hay un juez de garantías, que vela para que se cumplan justamente las garantías constitucionales; hay un tribunal de juicio y apelaciones, que decide ante alguna apelación. Incluso puede haber una segunda instancia de revisión ante Casación. En este caso, ustedes, ¿ante quién o quiénes apelan y/o recusan?

- Uno los recusa y ellos tienen sus suplentes. En la recusación no hay problema porque está prevista en la ley.

- Pero, ¿quién decide si da curso?

- El mismo tribunal. La recusación la decide el tribunal integrado por los reemplazantes.

- ¿O sea que los suplentes deberán evaluar la presentación que hagan ustedes?

- Claro, los suplentes van a evaluar si la recusación tanto del doctor García, como eventualmente de la doctora Goyeneche, es procedente. Pueden decir que sí, en cuyo caso apartan a los originarios y quedan ellos. O pueden decir que no.

- En el caso de que no prospere la apelación contra la decisión de apartar de la acusación al Ministerio Público Fiscal, ¿le queda otra instancia superior?, ¿ir a la Corte?

- La Corte, si bien en forma excepcional, ha abierto la posibilidad de impugnar una decisión del Jury, sobre todo cuando hay una afectación del derecho de defensa o hay un apartamiento grosero de las reglas de funcionamiento. Yo creo que haber apartado al Ministerio Fiscal que es el órgano legal y natural que debe intervenir, y recurrir a una lista que encontraron más o menos a mano, esto no entra ya en el terreno de lo opinable, sino que es un apartamiento grosero.
Fuente: El Entre Ríos

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