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En forma unánime la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 11 años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para el expolicía Atilio Céparo. Fue el viernes pasado, al desestimar su recurso de casación y ratificar la sentencia dictada el año pasado por el Tribunal Oral Federal de Paraná.

A Céparo se lo consideró responsable por la comisión del delito de privación ilegítima de la libertad cometida con abuso de sus funciones y sin cumplir con las formalidades de ley, agravado por la utilización de violencia. También se lo condenó por la aplicación de tormentos, delito agravado por la condición de perseguida política de su víctima.

El fallo que desestimó la revisión de la sentencia por la comisión de delitos de lesa humanidad “durante el Segundo Genocidio Nacional perpetrado entre 1975 y 1983” fue suscripto por los camaristas Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Ana María Figueroa, que hicieron suyos los argumentos de Javier De Luca, fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal. Los hechos que se endilgaron al condenado ocurrieron el 23 de septiembre de 1976, cuando un grupo operativo dirigido por el entonces comisario José Domingo Gianotti irrumpió en el Sanatorio La Entrerriana, de la ciudad de Paraná, y sin orden judicial detuvo a Eudelia Epifanía Sánchez.

La enfermera fue trasladada a la Comisaría Quinta y de ahí a la Jefatura de Policía, donde sufrió torturas. Durante el interrogatorio recibió corriente eléctrica en su cuerpo con la intención de que brindara información sobre Alicia Weisentel, Cristelda Godoy y Silvia D’Agostino, entre otras personas.

En su recurso de casación la defensa de Céparo cuestionó el testimonio que la víctima brindó durante el juicio. Entre otras cosas sostuvo que su relato presentó “incoherencias” y “serias contradicciones e ilogicidades”.

También señaló que, ante las preguntas de la defensa, la víctima varió la secuencia de los hechos en relación con testimonios anteriores, lo que consideró como “falta de credibilidad y consistencia” en su relato.

Pero eso no fue todo. Céparo, a través de su abogado José Ortolaza, añadió que las torturas y vejaciones denunciadas no tuvieron comprobación científica más allá de los dichos de la víctima.

No hizo más que reiterar argumentos que ya había esgrimido durante el debate efectuado en el Tribunal Oral Federal de Paraná. Y por eso en su apelación Céparo pidió la nulidad de la sentencia por la afectación del derecho de defensa en juicio.

Sus planteos fueron rechazados por De Luca, quien alegó que la sentencia apelada fue dictada conforme al principio de la sana crítica, para lo cual se valió de la más variada jurisprudencia.

Céparo se encuentra bajo arresto domiciliario por problemas de salud, ya que se le detectó un nódulo en la glándula tiroide y fue operado en julio pasado. Y a su revés judicial le sumó otra mala noticia: fue citado a indagatoria por el juez federal de Paraná, Leandro Ríos.

Será el 4 de abril. Ese día Céparo tendrá que dar explicaciones en el marco de una causa en la que se investiga el secuestro y las torturas que sufrieran María Cristina Lucca, Marta Brasseur y Graciela López.
Fuente: El Entre Ríos

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