Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
Se trata de un recurso de apelación que presentó una abogada del partido Nos Entre Ríos para que la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE), aprobada a finales de 2020 por el Congreso, sea declarada inconstitucional.

La iniciativa fue rechazada este jueves por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. De este modo, dejaron firme el fallo del juez Federal Nº 2 de Paraná, Daniel Edgardo Alonso, quien el 23 de marzo impugnó in limine la acción de inconstitucionalidad presentada por la abogada y dirigente de Nos, Miriam Müller. En el fallo de marzo, el juez Alonso sostuvo que los partidos políticos no tienen legitimación para promover demandas colectivas; y que en el caso de NOS, también se trata de un partido que no tiene personería jurídica y que, por lo tanto, no puede invocar la representación de los intereses de sus afiliados.

Cabe recordar también que el abogado Fabián Alfredo Salomón, delegado del Cuerpo de Abogados del Estado, dependiente de la Procuración del Tesoro de la Nación, presentó un escrito de 215 páginas en el que solicitó que la acción contra la Ley IVE sea rechazada.
Argumentos
“En el presente caso, cabe resaltar que existen varios fundamentos que sustentan la falta de legitimación de la actora para incoar la presente causa, en cuanto –conforme a la documental adjunta y a los propios asertos de la misma- no ostenta personería jurídica, encontrándose en formación, razón por la cual, de acuerdo a lo establecido por la ley 23.928 de Partidos Políticos, no puede actuar como tal ni invocar la representación de sus afiliados”, dice la sentencia”, señala la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones, firmada por los jueces Beatriz Estela Aranguren, Mateo José Busaniche y Cintia Graciela Gómez.

En su presentación, Müller solicitaba “la declaración de certeza del ‘Derecho a la Vida’ que asiste a las personas por nacer y nacidas, en tanto que la legalización del aborto violenta tal derecho universal y básico de los seres humanos, resguardado tanto por el ordenamiento nacional como por los tratados internacionales de derechos humanos incorporados al plexo constitucional”.

Al respecto, la Cámara entendió que en el caso, además de la falta de legitimación de la demandante, “tampoco se advierte la representación del interés colectivo que se invoca, no sólo en base a los preceptos estatuidos en los basamentos de su formación y petición de personería sino también –esencialmente-por la falta de legitimación de los partidos políticos como uno de los sujetos habilitados por el artículo 43 de la Constitución Nacional”.

Por último, el Tribunal refirió que “tampoco se advierte la existencia de un caso contencioso –en los términos de la Ley 27- al requerirse en forma genérica un planteo de inconstitucionalidad en abstracto de la Ley 27.260”.

En ese sentido, recordaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en un fallo de 2005, en la causa “Asociación de Testigos de Jehová c/ Consejo Provincial de Educación del Neuquén”, que “no corresponde al Poder Judicial de la Nación efectuar declaraciones generales o abstractas sobre la constitucionalidad o no de una Ley dictada por el Congreso Nacional, sino únicamente en relación a la aplicación de éstas al hecho o caso contencioso debatido”.

“Por lo expuesto, la invocación genérica realizada por la actora de protección al derecho a la vida, resulta insuficiente a los fines de validar su legitimación activa en la causa, sin que exista, asimismo, un hecho concreto que habilite la instancia judicial de control difuso de constitucionalidad vigente en nuestro sistema”, agregó la Cámara.

Finalmente, se recordó que en similar sentido se pronunció la Cámara Federal de Bahía Blanca el 22 de junio de este año en una acción presentada por la Junta Promotora del Partido Nos de La Pampa y el Juzgado Federal de Resistencia el 5 de febrero en la presentación que dicho partido realizó en Chaco.

“Por todo lo expuesto, corresponde rechazar el recurso interpuesto y confirmar la resolución dictada”, finaliza el fallo.
Fuente: Entre Ríos Ahora

Enviá tu comentario