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Mediante la red social Facebook, la comisión directiva del Colegio de Abogados de Entre Ríos (CAER) Gualeguaychú comunicó este lunes acerca de la presentación de un recurso de amparo en detrimento del receso judicial establecido en el marco de las medidas sanitarias impuestas desde el Ejecutivo en el contexto de la pandemia: "El día de hoy presentamos un amparo en la Justicia Federal solicitando se restablezca el servicio de justicia. Lo pidieron los colegas y cumplimos", manifestaron. Poco después, llegaron las críticas desde dentro de la propia comisión, como así también un informe del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos (STJER) durante el mediodía de este miércoles, en clara respuesta al pedido de flexibilización efectuado desde el CAER central: "El Poder Judicial de Entre Ríos no está exento de las consecuencias de la pandemia y a la fecha se registran 8 casos positivos y 48 personas se encuentran aisladas, de las cuales 27 residen de Paraná", explicaron.

Vale remarcar que "en el marco de la declaración de la Pandemia Covid-19, desde marzo pasado, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) adoptó políticas tendientes a resguardar la salud de los integrantes de la magistratura, de la planta de personal, profesionales de la matrícula, funcionariado y justiciables que concurren a los edificios públicos de las distintas jurisdicciones; garantizando la prestación del servicio de justicia", especificaron.

En el contexto de los avances y retrocesos en las medidas restrictivas, y ante la declaración del ingreso al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) en Paraná y en Gualeguaychú, la directiva local del CAER presentó ante el Juzgado del Dr. Hernán Viri un amparo para que se restablezca la actividad.

Durante el mediodía de este miércoles, R2820 tuvo acceso al fallo del juez federal quien resolvió "LA INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA de este Juzgado Federal para entender en las presentes actuaciones que llevan el número FPA 3475/2020 caratuladas “Sección Gualeguaychú del Colegio De Abogados de Entre Ríos y Otros C/Provincia De Entre Ríos S/Amparo Colectivo”. Firme que sea la presente, remítanse estos obrados a la mesa única informatizada del Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos a los fines de que se envíe al Juzgado de turno que con competencia y jurisdicción corresponda". Pese a que el CAER local señaló en el pedido de la medida cautelar que las resoluciones restrictivas "constituyen una denegatoria de justicia, con afectación a su derecho a trabajar, violando el art. 5 de la Constitución Nacional, dado que no se garantizaría la administración de justicia en la
provincia", Viri consideró que no "se vislumbra que nos encontremos frente a un supuesto de competencia federal en razón de la materia, ya que tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la nuda violación de garantías constitucionales, proveniente de autoridades provinciales, no hace surtir el fuero federal, toda vez que éste procede sólo cuando ello deriva de autoridades nacionales".
Fuente: Reporte 2820

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