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La Sala Nº 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió no hacer lugar a la impugnación presentada por el abogado Jorge Joaquín Muñoz, en la causa “Ilarraz, Justo José s/Promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación y abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación”. La resolución fue dictada por el tribunal integrado por Bernardo Salduna, Susana Medina y Juan Ramón Smaldone. El anticipo del veredicto se conoció tras una audiencia celebrada este lunes en el Salón María Oyhampé, de la que participaron, por el Ministerio Público Fiscal, el procurador general Jorge García y el fiscal Juan Francisco Ramírez Montrull; los abogados Victoria y Santiago Halle, Marcos Rodríguez Allende y María Alejandra Pérez por la querella; y Muñoz en representación del sacerdote Ilarraz.

Los fundamentos de la sentencia, que confirmó el fallo de esta sala de la Cámara de Casación Penal de Paraná, serán difundidos el martes de 10 de marzo, a las 9.

Tras la notificación a las partes, se informó que la resolución estará disponible en la página web del Poder Judicial de Entre Ríos (www.jusentrerios.gov.ar).
Antecedentes
El 7 de marzo de 2019, la Sala Nº 1 de la Cámara de Casación Penal de Entre Ríos resolvió por unanimidad -con los votos de Alejandro Cánepa, Dardo Tórtul y Cristina Van Dembroucke- rechazar el recurso de casación interpuesto por Muñoz en representación de Ilarraz.

Ese fallo confirmó la sentencia del 21 de mayo de 2018, dictada por la Sala Segunda de la Cámara Primera en lo Criminal de Paraná, que condenó a Ilarraz a 25 años de prisión por considerarlo responsable del delito de promoción a la corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación -en cinco hechos- y del delito de abuso deshonesto agravado por ser encargado de la educación.

Ilarraz cumple prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario y la colocación de una tobillera electrónica hasta que la condena quede firme.
Fuente: SIC - STJER

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