Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
Cumple su condena de prisión en la Unidad Penal de Victoria desde 2017.

Los defensores del cura Juan Diego Escobar Gaviria, Milton Ramón Urrutia y María Alejandra Pérez, presentaron una impugnación extraordinaria en relación al pedido de excarcelación, pero la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) no hizo lugar.

Los votos de los vocales Martín Carbonell y Miguel Giorgio, y la oposición de Daniel Carubia, definieron la existencia de «riesgos procesales»: consideran que habría un real peligro de fuga del excura de Lucas González, dada su doble nacionalidad -argentina y colombiana- la posesión de recursos económicos como para ausentarse del país en caso de ser dejado en libertad. El cura fue condenado en 2017 a 25 años de prisión por abuso y corrupción de menores. Giorgio, manifestó en su postura que en “este caso, la resolución de la Cámara de Casación Penal destacó con buen tino que la situación de Escobar Gaviria en nada ha variado y que no hay nuevas circunstancias que conmuevan el peligro de fuga. El condenado no tiene arraigo, tiene doble nacionalidad, tiene los medios económicos que le permitirían evadirse de la Justicia y se le ha impuesto una pena de gran magnitud.

Asimismo, citó los argumentos del fallo condenatorio del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay, “respecto a los elementos de convicción para creer que Escobar Gaviria podría ocultarse o ausentarse para no tener que cumplir la condena: la falta de residencia habitual, la ausencia de arraigo personal y familiar, las posibilidades reales de viajar al exterior o mudarse territorialmente”.

Por su parte, Carubia, consideró que “es dable advertir liminarmente que el plazo de prisión preventiva sufrido por el encartado Juan Diego Escobar Gaviria excede con creces el máximo previsto en el art. 367, inc. c, in fine, del Cód. Proc. Penal, aun el contemplado para casos de especial complejidad -lo cual no se ajusta al supuesto bajo examen- y si bien originariamente pudieron existir razones justificantes de su privación provisional de libertad y aun cuando al momento de dictar la resolución impugada ya exista una severa condena de prisión efectiva -25 años-, sin adquirir firmeza todavía, cabe en tales circunstancias formular un análisis de la cuestión, a la luz del estado de la situación de ese entonces”.

Finalmente, sostuvo que “la Cámara de Casación se limita a reiterar los fundamentos originarios de la prisión preventiva, omitiendo por entero valorar y analizar los argumentos fundantes del pedido de cese de la gravosa medida cautelar impuesta. Circunscribiendo su pronunciamiento a afirmar -sin considerar las proposiciones de la defensa- que el riesgo del peligro de fuga, motivante de la prisión preventiva, no han variado; que el imputado no tiene arraigo, tiene doble nacionalidad, posee medios económicos que le permitirían evadirse y se encuentra condenado a una pena muy alta (voto Dra. Badano, fs. 547 vlto, pto. IV-c, 4to. párr.), señalando que ello no se ha visto conmovido con nada de lo que los defensores plantean; por lo demás, elude expedirse sobre el concreto planteo que formula la defensa con base en la norma del art. 367 del Cód. Proc. Penal, invirtiendo la inteligencia de la queja expresada, para atribuir la demora del proceso a una conducta obstructiva de la defensa, a la cual -de existir- pareciera asignarle virtualidad derogatoria del expreso mandato legal que emerge de esa norma; finalmente, el voto mayoritario -no así el de minoría del Dr. Perotti- hace caso omiso a la denunciada violación constitucional de mantener al imputado de autos -sin condena firme- compartiendo celda con internos condenados”.

A pesar de su oposición, la Cámara Penal del STJ no hizo lugar al pedido de excarcelación de Escobar Gaviria.
Fuente: Entre Ríos Ahora

Enviá tu comentario