Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
El juez de Garantías Julián Vergara rechazó este miércoles el planteo de prescripción en la causa por enriquecimiento ilícito que se abrió en 2015 al exgobernador Sergio Urribarri que habían solicitado el 9 del actual los defensores Raúl Barrandeguy y Candelario Pérez. El magistrado no halló razones para aplicar el beneficio de la prescripción y se apoyó para eso en la permanencia, de forma casi ininterrumpida, de Urribarri en cargos públicos, un condicionamiento que pone la ley para suspender los plazos de la prescripción. La ley intuye que siendo funcionario público podría entorpecer la investigación.

El exgobernador Urribarri estuvo al frente del Ejecutivo entre 2008 y 2015; luego, fue diputado provincial hasta 2019; y desde mayo de 2020 hasta junio de 2022, y luego de ser condenado en el megajuicio a 8 años de cárcel, embajador argentino en Israel. El juez dijo que la apertura de la causa por enriquecimiento, ocurrida en 2015, no interrumpe los plazos de la prescripción; solo lo hace la declaración de imputado, hecho que ocurrirá recién en junio próximo.

«Entiendo de que no ha operado la prescripción en el presente legajo porque el tiempo de prescripción ha estado suspendido desde 2015 hasta 2019, luego unos meses, hasta que fue nombrado embajador en 2020. De ninguna manera podemos decir que han operado los plazos de la prescripción», señaló.

Tampoco el juez hizo lugar al planteo de extensión de los plazos procesales y que Fiscalía se había excedido en el tiempo de la investigación penal. En concreto, los defensores señalaron un plazo concreto, entre el 21 de agosto de 2019 y el 11 de diciembre de 2020, la causa estuvo paralizada. En contraposición, el Ministerio Público Fiscal le presentó al magistrado un listado extenso de medidas procesales que se concretaron en ese período. El 27 de mayo de 2020, por ejemplo, se dio inicio a la pericial contable sobre Urribarri que arrojó como dato un crecimiento injustificado de sus bienes de unos 9 millones de dólares. «Hubo intensa actividad procesal con participación de la defensa», resumió el juez. «Esto demuestra que no hubo abandono de la investigación», abundó.

El plazo para que venza el tiempo que tiene Fiscalía para llevar adelante la investigación se cuenta a partir de la última declaración de imputado, explicó. El 27 de abril de 2023 se dispuso citar a declaración de imputado de Urribarri para el 14 de junio, a las 10. «No ha sido previamente convocado. En virtud de esta información es que no empezó a correr el plazo. No vencieron los tres meses porque no hubo declaración de imputado. Por eso, más allá de que hubo intensa actividad procesal, no ha empezado a correr el plazo. No voy a hacer lugar al pedido de insubsistencia de la acción penal». señaló Vergara.

También negó el planteo de la defensa que reprochó el decreto de apertura de la causa por enriquecimiento a Urribarri. «No podamos darle entidad que no tiene a la apertura de causa», subrayó. «La apertura de causa es una descripción respecto de un hecho delictivo, que le da marco a la investigación. Estamos en los primeros pasos del proceso penal. Esta apertura de causa puede estar incompleta, fragmentada, pero esto no significa que ya estemos juzgando o determinando que el delito ha sido cometido. Por eso no voy a hacer lugar al planteo de nulidad al decreto de apertura de causa», sostuvo.
Fuente: Entre Ríos Ahora

Enviá tu comentario