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Luis Francisco Marquez Chada, juez suplente a cargo del Juzgado Civil y Comercial de Victoria, se presentó al proceso de selección del Consejo de la Magistratura de Entre Ríos en tres concursos: N° 246 para cubrir el Juzgado Civil y Comercial de Victoria, que hoy ocupa, y según el puntaje publicado por el organismo en su página web, resultó ubicado en el puesto 7 sobre un total de 8 postulantes; también en el Concurso N° 247 para la cobertura de los Juzgados Civil y Comercial N° 4 y N° 5, de Paraná: en el orden de mérito, se ubicó en el puesto 15 sobre un total de 21, según el puntaje que le otorgó el Consejo de la Magistratura; y en el Concurso N° 248, para la cobertura de los Juzgados Civil y Comercial N° 4 y N° 6 de Concordia: en este caso, se ubicó en el puesto 13 sobre un total de 16.

Luego de haber atravesado la primera fase de la selección mostró su disconformidad con las reglas de juego que antes había aceptado: el magistrado no estuvo de acuerdo con el criterio de aplicación de puntajes que aplica el Consejo de la Magistratura. En esta línea, consideró que se incurre en una situación de inconstitucionalidad. Su disconformidad se tradujo en una impugnación contra la calificación de sus antecedentes y contra el resultado final de la prueba de oposición escrita.
Argumentos del juez
n su escrito, que se transcribe en la resolución N° 1.183, dictada el 14 de junio por el Consejo de la Magistratura, Marquez Chada pidió que «se declare la inconstitucionalidad de los criterios de calificación, desestimando la consideración de antigüedad y especialidad, y solicita que dicho parámetro no sea aplicado para ningún postulante -incluido el propio impugnante- a efectos de computar los antecedentes». Planteó el magistrado “quitar el tope máximo asignado a la idoneidadâ€, esto es el tope previsto reglamentariamente a los antecedentes académicos, a los efectos de meritar la trayectoria académica de los concursantes. «El postulante plantea la queja, ya que la distribución de puntajes en los rubros especialidad y antigüedad, lo dejan con ´nulas posibilidades de siquiera acceder a la entrevista», dice la resolución.

El juez fundó su pedido «en una larga serie de cuestionamientos a la forma en que se encuentran conformados los criterios consensuados para la calificación de antecedentes. Entre sus principales argumentos, se pueden señalar –sucintamente- los siguientes: la distribución de puntajes que aplica el Consejo de la Magistratura resulta contradictoria con la Ley 10.701, ya que la misma ordena que ´la reglamentación determinará el puntaje a adjudicar a cada rubro, debiendo respetarse una distribución equitativa y equilibrada entre los diversos antecedentes, atendiendo a criterios objetivos´. Resultado de lo anterior, el Consejo de la Magistratura debe revisar la constitucionalidad de las pautas reglamentarias, haciendo ejercicio del control de constitucionalidad y convencionalidad. Estos criterios resultan atentatorios contra la igualdad prevista en la Constitución, ya que priorizan la antigüedad sobre la idoneidad, generando una desproporción y desequilibrio en la asignación de puntajes. Se establece una presunción de idoneidad por el mero transcurso del tiempo en el desempeño profesional, o en funciones judiciales, que no admite prueba en contrario. La aplicación del tope máximo a los antecedentes académicos, resulta inadmisible desde el punto de vista constitucional, ya que debe priorizarse la idoneidad consistente en el saber teórico específico. En conclusión, advierte que no puede ponerse límite a la idoneidad».

Pero además consideró que hubo «un error material» en la puntuación asignada en esos concursos, «ya que en su participación para acceder a cargos de Vocal de Cámara Civil y Comercial, recibió 5,10 puntos en el rubro ´Académicos´, siendo que los antecedentes no cambiaron entre una y otra participación». Además, impugnó el dictamen del Jurado Técnico en relación a la calificación obtenida en la prueba de oposición escrita por cuanto consideró que hubo arbitrariedad manifiesta, errores materiales en la puntuación y vicios de forma en el procedimiento.
Rechazo
En respuesta a los planteos del juez Marquez Chada, el Consejo de la Magistratura le dio de beber de su propia medicina: en primer lugar, le contestaron que tanto el Reglamento General como los criterios para la calificación de antecedentes «son el resultado de consensos entre una amplia esfera de sectores, todos los cuales conforman este Plenario. Huelga decir que el Consejo de la Magistratura de Entre Ríos, lejos de ser un órgano unipersonal, se encuentra conformado como un cuerpo colegiado y entre quienes se encuentran formando parte de él, se hayan dos representantes del Colegio profesional donde figura inscripto el propio impugnante, como así también, dos representantes de la Asociación de la Magistratura y la Función Judicial de Entre Ríos, lo que equivale a decir, que aquel posee participación al interior de esta institución, formando parte de sus decisiones, a través de quienes lo representan». En otras palabras, Marquez Chada está representado a través de las instituciones de las que forma parte en la conformación del Consejo de la Magistratura. Pero además la resolución agrega que «no puede soslayarse el hecho de que el postulante conocía de antemano las reglas que imponía la participación en los concursos, las que fueron aceptadas al momento de efectuar la correspondiente inscripción, conforme surge de su presentación, en la que suscribe la declaración jurada».

Además, el Consejo de la Magistratura respondió que no le haría lugar a ninguno de sus planteos. Así, concluyó, «debe desestimarse la impugnación por constituir, en definitiva, una crítica que expresa un desacuerdo con la calificación asignada, pero que no configura ninguno de los supuestos excepcionales que autorizan a apartarse de las conclusiones arribadas y dado que todo ello forma parte del ámbito de discrecionalidad con el que debe y puede actuar el cuerpo examinador, no corresponde efectuar la modificación de las conclusiones a las que se ha arribado en el dictamen de calificación de la prueba de oposición».
Fuente: Entre Ríos Ahora

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