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La diputada provincial Laura Stratta (PJ) buscó impugnar la resolución de la jueza Civil Nº 4, Elena Beatriz Albornoz, que el 26 de marzo último desestimó la denuncia por violencia de género que la legisladora presentó contra el presidente de la Cámara de Diputados, Gustavo Hein. La situación se ancla en lo sucedido durante una reunión de Labor Parlamentario de la Cámara Baja, el 13 de marzo, cuando ocurrió un entredicho entre Stratta y Hein, hecho que la legisladora entendió como violencia de género. En su denuncia, señaló que Hein le respondió de manera agresiva gritándole ante todos los presentes descalificando su labor y humillando sus aportes. Destacó el contenido estereotipado de sus intervenciones, con frases como «no hay nada que te venga bien», “vos tenés algo personal conmigo», «siempre ponés palos en la rueda, «con vos no se puede Laura todo te molesta», «tengo que bancarme que me critiquen callado la boca». Stratta señaló que esta última frase fue en alusión a otras sugerencias que se le habían realizado en otras instancias. Describió en su presentación que se sintió humillada, evaluando incluso, y así se lo hizo saber a sus compañeros de bloque, renunciar, por temor a su integridad”.

Stratta entendió que la jueza se expidió de manera “arbitraria”, y señaló: “Por supuesto que me someto al Poder Judicial por entender que es la vía de resolución de los conflictos y la afectación de los derechos, pero en este caso mi queja no se refiere solo a una resolución que considero injusta, sino que se motiva en que el proceso no cumplió las mínimas garantías establecidas por la Ley Nº 10.956” el Régimen de Protección, Asistencia y Prevención de la violencia por razones de Género.

En su resolución del 26 de marzo pasado, la jueza Albornoz dispuso en el artículo 1º: «Desestimar la denuncia por violencia de género formulada por María Laura Stratta contra Gustavo René Hein por no considerar configurados los extremos identificatorios de violencia».

El viernes 5 la exvicegobernadora se presentó con el patrocinio de la abogada Vanesa Selenscig Pimentel y formuló un «incidente de nulidad contra el articulo 1º de la resolución de fecha 26/03/24, por haberse incurrido en errores in procedente, que vulneran lo normado por ley 10956». Según el planteo de Stratta, en su resolución la jueza «no realizó una valoración adecuada de la violencia, psicológica, mediática y simbólica que la actora manifestó haber sido víctima».

Reprochó Stratta el hecho de que no se le haya dado intervención a Equipo Interdisciplinario conforme los establece el artículo 23 de la Ley 10.956; también el «grave vicio de procedimiento que la resolución que desestima la violencia y en consecuencia niega la protección tutelar haya sido emitida 11 días después de presentada la denuncia considerando que el caso no se abrió a prueba por decisión de la jueza, cuando la causa se encontraba en condiciones de ser resuelta a partir del día 18/03/24, luego de sustanciadas las audiencias»; y por «ausencia de perspectiva de género».

Stratta atacó la resolución de la magistrada con un «incidente de nulidad», que Albornoz considera que no es la vía y por eso lo rechazó «in límine».

Al respecto, la jueza apuntó que las resoluciones judiciales «no resultan susceptibles de anulación a solicitud de parte, siendo idóneos a dichos fines los recursos de reposición y/o apelación». Y apuntó: «Fundamentamos esta apreciación en que dictada una sentencia y notificada, fenece la jurisdicción del juez respecto del pleito. No puede volver a examinar o anular su propio pronunciamiento, argumento que no por ampliamente conocido deja de ser muy sólido».
Fuente: Entre Ríos Ahora

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