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El abogado concordiense Roberto Béhèran advirtió con preocupación sobre la judicialización de la política y los cambios de criterio de valoración que han operado en los tribunales en los últimos años, sobre todo respecto de la prisión preventiva, como también del uso de la figura del arrepentido.

Beherán, ex vicepresidente del Colegio de Abogados de Entre Ríos entre 1989 y 1991 y actual representante de la entidad en el Jurado de Enjuiciamiento, sostuvo que “a nivel nacional y en la provincia todo está en tela de juico, de manera que habrá que hacer un replanteo respecto de valores preestablecidos desde el punto de vista jurídico y volver a estudiarlos, porque están cambiando muchísimo los criterios de valoración”.
La prisión preventiva, hoy
Explicó que “durante años las cuestiones políticas no eran judicializables; pero hoy todos esos criterios que parecían firmes y unánimes se han borrado y han cambiado totalmente”.

En ese sentido, se refirió a los cambios de criterio respecto de la prisión preventiva: “Daría la impresión que de acuerdo a las necesidades del gobierno de turno han empezado a cambiar los criterios de valoración de juzgamiento desde el punto de vista jurídico. El tema es que se aplica para quienes pertenecen a un Gobierno y esa misma vara no se aplica para otros”, advirtió.

“Entonces, todo este tipo de cuestiones nos van a traer problemas, porque hay quienes les encanta que metan presa a una cantidad de gente, e incluso yo soy partidario de que si han cometido delitos se investigue, que se hagan todas las medidas probatorias a fondo y si son responsables se los condene a la pena que corresponda, lo que no hay que hacer es cambiar los criterios de valoración según sean de un partido político u otro”, resaltó.

La figura del arrepentido, bajo la lupa

Expresó sus reservar acerca de la figura del arrepentido, al señalar que “debe ser analizada con lupa, como otras figuras, porque algunas de ellas son de dudosa constitucionalidad” y agregó que “el tema del arrepentido no se aplica para todos los casos, sino que hay una ley específica que establece que deben darse una serie de requisitos para que se utilice en casos de corrupción y narcotráfico”, como también de trata de personas.

“Originariamente el criterio que imperaba era que los dichos de un imputado no servían por sí solos como prueba de valoración para la condena de otros. Habrá que ver si eso es constitucional o no”, insistió.

“En Brasil se dictó una ley estableciendo una serie de requisitos y en otros países también existe la figura de arrepentido para bajar o eximir de pena. En Argentina, la figura del arrepentido es extremadamente endeble y de dudosa constitucionalidad”, aseveró.
Los imputados y sus garantías
Por último, Béhèran se refirió al curso que se ha dado al nuevo Código Procesal Penal en Entre Ríos, sobre todo a partir de las críticas vertidas por algunos abogados por el excesivo poder que, dicen, tiene el Ministerio Público Fiscal.

Sostuvo, en ese sentido, que “el sistema acusatorio lleva poco tiempo rigiendo, pero habría que hacer una serie de ajustes, como siempre que se cambia un procedimiento, para dotar de mayores garantías para los imputados y que los profesionales que actúan en el ámbito penal puedan actuar sabiendo cuáles son las reglas de juego”.
Fuente: FM Costa Paraná - Página Judicial.

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