Atención

Esta imágen puede herir
su sensibilidad

Ver foto

Compartir imagen

Agrandar imagen
La Sala Civil y Comercial del Superior Tribunal de Justicia dictó una resolución haciendo hincapié en la aplicación de la Ley de Parto Respetado Nº 25.929 y en los derechos de la mujer como persona gestante y de su bebé, al momento del parto.

Fue en el marco de un reclamo de daños y perjuicios iniciado por un matrimonio, contra profesionales de la salud y una institución médica de Entre Ríos: “La señora GNH y el señor JDB -recuerda el documento- fundaron su reclamo en las lesiones sufridas durante el proceso de parto en el que nació LS y luego del mismo, que resultaron de una hipoxia o asfixia perinatal, con daño cerebral, en sus riñones y en su aparato digestivo”.

En concreto, ordena “dejar sin efecto el rechazo de la demanda instaurada contra los profesionales “en todo aquello que no ha quedado firme” y “remitir las actuaciones al tribunal de segunda instancia para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a la Ley de Parto Respetado y Protección Integral de las Mujeres”.
Qué dice la legislación vigente
La resolución de la Sala Civil y Comercial -integrada por los vocales Martín Carbonell, Gisela Schumacher y Leonardo Portela- hace hincapié en la vigencia de la legislación sobre violencia obstétrica y su decreto reglamentario Nº 2035/2015, “que protege a la persona gestante, el/la hijo/a, y la familia”.

“La norma reconoce que, entre otros, la mujer tiene derecho a ser protagonista de su propio parto, evitar prácticas invasivas, a ser informada sobre la evolución de su parto, del estado de su hijo o hija, y a que se la haga partícipe de las diferentes actuaciones profesionales”.

A su vez, desde la Sala se recordó que la normativa “establece también que las personas progenitoras del/la recién nacido/a en situación de riesgo tienen derecho a recibir información comprensible, suficiente y continuada sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento”. “La violencia obstétrica puede ser definida como aquellas conductas -por acción u omisión- que de manera directa o indirecta menoscaban alguno de los derechos que la ley otorga”, precisó.

Asimismo, según la Ley de Protección Integral de las Mujeres, la violencia obstétrica “es una modalidad que se define como aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929 (artículo 6, inciso e)”.

Así las cosas, la Sala consideró que “tal entendimiento conlleva que la magistratura a cargo de causas como la presente, deba tener en cuenta estas especiales consideraciones al momento de realizar la valoración judicial de los extremos que conducen a la resolución de la controversia”.
Acerca de lo denunciado por la madre
Con respecto a lo manifestado por la madre denunciante, sobre las maniobras que le fueron realizadas en el trabajo de parto, se afirmó que “las personas que denuncian hechos de estas características deben ser escuchadas”. En términos de esta causa, “implica que la resolución jurisdiccional no podía desentenderse del hecho invocado en la demanda en torno a la maniobra de Kristeller”.
Fuente: El Entre Ríos / SIC STJER

Enviá tu comentario