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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió que los Tribunales de Juicio y Apelaciones de la Provincia juzguen en instancia única y de modo unipersonal, es decir, integrado por un solo juez, en todos los delitos que la ley reprima con penas que, en abstracto, no superen los 20 años de prisión (los que superan ese monto son juzgados por jurados populares). Se aclaró que sólo se conformará un tribunal colegiado -con tres jueces- si así lo requieren el imputado o su defensor técnico.

La decisión fue aprobada en el acuerdo general N° 08/22 del 29 de marzo de este año. En dicha resolución, se argumentó esa modificación en el sistema de juzgamiento debido a las demoras considerables en la realización de juicios orales desde el 2020 a esta parte. Advirtieron que algunos tienen fecha de juicio recién para 2023. En dicha resolución también se estableció dividir en Salas los Tribunales de Juicios y Apelaciones de Paraná y Concordia, que acumulan más expedientes.

El Superior Tribunal fundamentó que el 14 de marzo la Sala Penal del STJ advirtió que la agenda de los Tribunales de Juicios presentaba demoras. Al respecto, se indicó que “la declaración de pandemia, los recesos extraordinarios que tuvieron lugar durante el 2020 como así también las restricciones dispuestas para la realización de audiencias durante la mayor parte del 2021 -muchas de las cuales aún se mantienen-, trajo aparejada la suspensión de la mayoría de los juicios orales que se encontraban previstos y, sin perjuicio de que fueron reprogramándose, se constató que tal realidad ha ocasionado un retraso considerable en la realización de juicios orales en los legajos que fueron ingresando”.

“En este punto, quienes integran la Sala, observan que se presenta una evidente dificultad al momento de señalarse audiencias de juicio oral en causas con delitos que deben ser juzgados por tribunales colegiados, lo que ha determinado, en la práctica, que actualmente se fijen audiencias de juicio oral incluso para el 2023”.

En ese sentido, analizando esa particular situación, sostuvieron que “se verifica que, al no encontrarse el Tribunal de Juicios y Apelaciones dividido por Salas, las integraciones aleatorias que se producen a partir del sistema informático de sorteo dificultan o tornan engorrosa la diagramación de las audiencias de Juicios. Que, tal realidad, se genera con motivo de que, en numerosas ocasiones la/el Vocal que integra el tribunal ocupando el segundo o tercer lugar en el orden de votación en una causa cuyo debate debe ser fijado, se encuentra presidiendo otro o, a la inversa, superponiéndose constantemente”.

Por tal motivo, los integrantes de la Sala resolvieron que, “a fin de agilizar la fijación de audiencias y resolver las causas con mayor celeridad procesal, evitando que los acusados esperen varios meses para obtener un pronunciamiento judicial en un tiempo razonable, en las jurisdicciones de Paraná y Concordia -que son las que exhiben un mayor índice de litigiosidad y cuyos Tribunales de Juicio y Apelaciones están compuestos por nueve (9) y seis (6) vocalías respectivamente- implementar un sistema de integración por Salas, con tres (3) integrantes cada una de ellas, debiéndose adaptar, para tal cometido, el sistema informático de sorteo en vigencia”.

Asimismo, establecieron que “las integraciones de cada una de las salas, será definida mediante sorteo que deberá practicar la Oficina de Gestión de Audiencias, previéndose una duración temporal de las ternas que se forman de dos (2) años y una reintegración al término de dicho período. Sin perjuicio de ello, en los supuestos de subrogancias, las Salas serán integradas con el subrogante legal que corresponda conforme el orden numérico de las vocalías”.

En segundo lugar, dispusieron modificar el Artículo 8º) del Anexo I de la Reglamentación para Oficinas Judiciales y el Acuerdo General Nº 29/17 del 03-10-17, Pto. 1º), “disponiendo que los Tribunales de Juicio y Apelaciones de la Provincia juzguen en instancia única y de modo unipersonal en todos los delitos que la ley reprima con penas que, en abstracto, no superen los veinte (20) años de prisión o, en caso de concurso de delitos, ninguno de ellos se encuentre reprimido con penas que, en abstracto, superen dicho monto, salvo que el imputado y/o su defensor técnico requieran la integración colegiada, opción que deberá ejercerse en la oportunidad prevista por el art. 406 del Código Procesal Penal”.

No obstante, dejaron abierta la posibilidad que un Tribunal colegiado juzguen personas acusadas por delitos que no superen los 20 años de cárcel. “Por otra parte y tal como lo prevé el artículo 409 del Código Procesal Penal, la oposición fundada de la defensa obligará la actuación en pleno del Tribunal, bajo sanción de nulidad”.

Enseguida, señalaron que “quedan exceptuados de la modalidad de juzgamiento de modo unipersonal los delitos comprendidos en el Título XI del Código Penal, cuando la pena en abstracto del delito imputado supere los cinco (5) años de prisión, en los cuales deberá intervenir un Tribunal colegiado”.

“Este mecanismo será implementado a partir de su aprobación y notificación, para todos los legajos que ingresen a juicio, incluyendo aquellos cuya realización de audiencia de debate aún no ha tenido lugar. En este último supuesto, en el que ya se cuenta con Tribunal integrado, será el/la vocal que ocupa el primer lugar del orden de votación quien continuará interviniendo de modo unipersonal, debiéndose notificar a las partes para que, en el plazo de dos (2) días hábiles, se manifiesten de conformidad a lo previsto en el artículo 409 in fine del Código Procesal Penal”, completaron los vocales.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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