En el artículo 54º de la mencionada norma, se indica que “se permitirá la colocación de estos anuncios sólo cuando estén referidos a actividades políticas, culturales, científicas, deportivas o religiosas”.
Asimismo, se recuerda que “estos anuncios no se pueden fijar en plazas y parques y se prohíbe expresamente la fijación o colocación de anuncios tipo pasacalle en columnas del alumbrado público, de señales luminosas de tránsito y árboles”.
En tanto, el propietario debe comprometerse a retirarlo una vez que haya finalizado el evento. En caso de no cumplimentar con las indicaciones antes mencionadas, la Dirección de Control Urbano, perteneciente a la Dirección General de Programas Especiales Ambientales, está facultada a imponer las multas o sanciones correspondientes y obliga a retirar los mismos.
Invitan a los responsables de las instituciones aspirantes a la colocación de pasacalles a concurrir a esa repartición, sita en calle 9 de Julio 162, para ser asesorados para tal efecto o llamar al teléfono 4201833 de 7.30 a 12.30.