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A través de una nota presentada en la última sesión, el Ejecutivo notificó al Concejo Deliberante el veto de dos artículos de la ordenanza 1906, aprobada recientemente regulando el uso de la pileta climatizada del polideportivo municipal.

El primero de los puntos de oposición es el plazo máximo de licitación de dos años y, en segundo lugar, la obligatoriedad de un servicio de enfermería destinado a verificar las condiciones sanitarias de los bañistas, tal como lo establecía el proyecto elaborado por los ediles Mariel Folonier, Miguel Derudder, Brenda Cooke y Gabriela Turin.

En cuanto al plazo de licitación, “es sumamente exiguo y no permitirá la realización de ningún tipo de mejora o inversión en equipamiento por parte de quien resulte concesionario (lo que sin dudas atenta contra la calidad del servicio que se pretende dar y, consiguientemente, contra el crecimiento de la incipiente actividad de la natación), incrementando además la incidencia de los costos laborales que el mismo deba asumir dado que, forzosamente, deberá extinguir los contratos de trabajo que haya celebrado, en un plazo de 24 meses”.

Asimismo, entendieron que el servicio de enfermería que se prevé como obligatorio “es, hoy, innecesario y excesivamente oneroso para la escasa utilidad a que responde. Actualmente, en la amplísima mayoría de los natatorios y piscinas de uso público las diferentes condiciones sanitarias verificables a través de un servicio de enfermería se controlan a través del tratamiento físico y químico del agua del natatorio y de la limpieza y desinfección de las instalaciones circundantes”.

Tras la notificación del Ejecutivo, los concejales analizan en comisión los argumentos esgrimidos para aprobar las modificaciones propuestas o insistir con su proyecto original en la próxima sesión ordinaria.
La ordenanza, punto por punto
• Con la sanción de esta normativa, el Concejo Deliberante estableció la obligación del concesionario de abonar el canon mensual que determine el Ejecutivo y hacerse cargo de los servicios de gas natural y electricidad correspondientes al consumo.

• A partir de ahora, la concesión del servicio debe reunir las siguientes condiciones: garantizar el acceso cuatro horas por la mañana y cuatro por la tarde al público en general, además de su disposición para adultos mayores y chicos y adolescentes provenientes de familias de escasos recursos económicos, como mínimo una vez a la semana.

• Antes de la entrega efectiva de la concesión, se deberá realizar un acta ante escribano público, donde se detalle el estado de las instalaciones de la pileta, descripción y estado del predio, y un inventario de todos y cada uno de los bienes que recibe el concesionario. Del mismo modo, el Ejecutivo deberá verificar el cumplimento de la obligación de proporcionar servicio de enfermería para controlar los requisitos indispensables de salud que deben reunir los usuarios.

• También quedó establecida la obligación del concesionario de realizar el mantenimiento del predio donde se encuentra ubicada la pileta, como así también de las instalaciones y/o maquinarias: cortar el pasto; reparar y mantener mesas, bancos, parrillas y tejido perimetral; mantener árboles, plantas y/o vegetación; y mantener baños y duchas en condiciones óptimas de funcionamiento.

• El contrato de la concesión del servicio de la pileta tendrá vigencia por dos años. Si en el transcurso de ese período se verifica algún incumplimiento de obligaciones asumidas por el concesionario, el contrato se podrá rescindir.

• El concesionario es responsable administrativo, civil, laboral y penal de las contrataciones y/o convenios que celebre con terceros, sean personas físicas o jurídicas. En tanto, la municipalidad podrá controlar periódicamente el cumplimiento de la concesión del servicio y el estado del agua de la pileta.
Fuente: El Entre Ríos (edición impresa)

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