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Maslein fue a Tribunales por el amparo de Gazali.
Maslein fue a Tribunales por el amparo de Gazali.
Maslein fue a Tribunales por el amparo de Gazali.
El uso de bienes del Estado para fines particulares suele ser una de las principales irregularidades que se observa en la Administración Pública. A veces, el castigo puede ser un sumario que termine con un llamado de atención y una reprimenda o, en el peor de los casos, con la eyección del funcionario.
De vacaciones, en un auto oficial
Eso fue lo que ocurrió con Sandro Jacinto Gazali, quien hasta marzo de este año fue subjefe de Policía de la Departamental La Paz. El comisario inspector fue expulsado de la fuerza luego de ser sorprendido utilizando el vehículo oficial para un viaje de placer. Pero el caso no se quedó allí, ya que el uniformado buscó recuperar su puesto en los Tribunales a través de una acción de amparo.

Concretamente, el caso de Gazali llevó el número de legajo 11996, y se caratuló “Gazali Sandro Jacinto c/ Policía de la Provincia de Entre Ríos y otras s/ acción de amparo)”.

El 9 de febrero, Gazali fue interceptado en el puesto caminero del Túnel Subfluvial “Raúl Uranga-Carlos Sylvestre Begnis”, que une a Paraná con Santa Fe, cuando iba con su hija menor a unas vacaciones en Mar del Plata en un vehículo oficial de la Jefatura Departamental.
¿Por qué el comisario recurrió a la Justicia?
En su acción de amparo, el comisario solicitó que se declare la nulidad, inconstitucionalidad, ilegitimidad, arbitrariedad y/o invalidez de la resolución del Jefe de Policía de la Provincia, Gustavo Maslein, que ordenó el secuestro del automóvil marca Chevrolet, Modelo ONIX LTZ, dominio OYX 142, y de todas las resoluciones dictadas en consecuencia, como la del 15 de febrero, que lo relevó de su cargo como subjefe de la Departamental La Paz, y del 18 de ese mes: una en la que se dispuso el sumario administrativo; y otra con la que se lo pasó “a disponibilidad”, es decir, fue relevado de su cargo.

Pidió además que se ordene dejar sin efecto las directivas “por caer en las previsiones de los artículos 246 inciso 3 y 248 del Código Penal, se declare la nulidad, ilegitimidad, arbitrariedad, invalidez del sumario administrativo”. Dicho artículo plantea que será castigado el “funcionario público que ejerciere funciones correspondientes a otro cargo”.

Para Gazali, el secuestro del vehículo no podía ser ordenado por el jefe de Policía, Gustavo Maslein, sino por un juez de Garantía y por requerimiento de un fiscal. También calificó como arbitraria su baja de la Policía, dispuesta por el titular de la fuerza, por entender que esa facultad sólo la tiene el Poder Ejecutivo, es decir, el gobernador Gustavo Bordet.

Por ello, exigió que se lo restablezca la calidad activo efectivo y se lo devuelva a su cargo de subjefe Departamental La Paz. Por otra parte, consideró que su situación “es una sanción encubierta pues no se ha determinado cuál es el acto que se le imputa en forma precisa”.
¿Qué dijo el jefe de Policía?
Al responder a la demanda de Gazali, el jefe de la Policía de Entre Ríos, Gustavo Horacio Maslein, con el patrocinio del abogado. Jorge Lujan, planteó que la acción fue mal dirigida hacia la institución policial puesto que “la Policía de la Provincia, no es un ente autárquico, ni descentralizado, ni cuenta con autonomía en sus funciones ni patrimonio propio, que no puede estar por sí en juicio y no constituye persona distinta del Estado Provincial”.

Luego rechazó que la orden de secuestro del vehículo y el castigo aplicado al comisario haya sido arbitraria e ilegítima. “El secuestro del automóvil en cuestión y el pertinente relevo de su cargo, fue el resultado del procedimiento legal prevista para ese tipo de casos”, afirmó.

En cuanto a la resolución que lo relevó de su cargo “ad referendum del Poder Ejecutivo”, dijo que el mismo “no adolece de ilegitimidad alguna, al ser dictada por autoridad competente y fundada debidamente, quedando la Policía a la espera del acto administrativo definitivo”.

Entendió, asimismo, que tampoco proceda “el reproche de ilegitimidad, la resolución que dispuso la instrucción del sumario administrativo respectivo, al encontrarse la misma también debidamente fundada, conforme la normativa aplicable”.

Y agregó que el comisario se equivocó al afirmar que el sumario tiene como fundamento la orden de secuestro del vehículo. “En realidad la misma (el sumario) se funda en la supuesta infracción a los deberes cometida por el Sr. Gazali; por lo que no se advierte que le causa agravio alguno, ya que se trata de un proceso administrativo tendiente a comprobar las supuestas faltas cometidas, en el cual el actor tiene garantizado el debido proceso y el acabado ejercicio del derecho de defensa”, sostuvo el jefe de Policía.
Dos reveses judiciales
El pasado 12 de marzo, vocal del Tribunal de Juicio y Apelaciones Pablo Vírgala rechazó por improcedente la acción de amparo del excomisario Gazali, por entender que la Policía de la provincia actuó correctamente.

“No hace falta ser un agudo observador para advertir que, si existe alguna actividad que prima facie pudiera ser considerada ilegítima, no será ésta la desarrollada por la co-demandada Policía de Entre Ríos”, dijo el juez en su resolución.

“La actividad de la Policía de Entre Ríos luce no sólo atinada, sino que se presenta absolutamente proporcionada con la situación”, agregó.

La decisión fue apelada por Gazali, con un nuevo recurso ante la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), pero volvió a tener un revés. El 29 de marzo, los jueces Miguel Ángel Girgio, Daniel Carubia y Claudia Mizawak confirmaron lo resuelto por el juez Vírgala.

En su voto, Giorgio sostuvo que “las medidas policiales en torno a los hechos ventilados, es decir, las que dispusieron la retención del vehículo, la apertura del sumario, el cambio de situación de revista, y el relevo de su cargo como subjefe Departamental, lucen prima facie y en el reducido marco probatorio de éste proceso como atinado (y hasta obligatorio podría decirse) por lo que no encuentro que dichos actos se verifiquen en la emergencia como arbitrarios, ilegítimos o irrazonables por lo que cabe concluir que corresponde rechazar el recurso de apelación”.
Fuente: Entre Ríos Ahora.

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