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Ramona Beatriz Cabrera, una pensionada provincial que vive en el barrio Joaquín Orué, de La Paz, elevó a la Justicia un amparo, a raíz de los descuentos que sufrieron sus haberes, al punto que en agosto último percibió $7.695.
El amparo
Con el patrocinio de los abogados Ramiro Pereira y Ramiro Menis, la mujer acudió a la Justicia con una acción de amparo para que se obligue a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a devolver parte del dinero retenida de forma irregular por cuanto, dice el escrito que presentó en Tribunales, se estaría violentando la legislación que pone un tope del 20% para embargos y descuentos sobre los haberes. Los descuentos en cuestión son aplicados por el Sistema de Crédito Entre Ríos (Sidecreer) y la Mutual Policial de Entre Ríos (Mupre), entidades con las que la pensionada contrajo compromisos financieros.

“Los haberes brutos correspondientes al mes de agosto 2020 ascendieron a $ 30.722,20, en tanto que efectuados los descuentos de ley (es decir, el descuento por aportes al Iosper), queda la suma de $ 29.800,85”, señala el escrito judicial. “Ahora bien, los descuentos por deudas retenidos directamente por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos a favor de Sidecreer y Muper (Mutual Policía de Entre Ríos) ascendieron a$ 15.095,20, con lo cual, y sin adentrarnos aún en la legislación local que regula lo atinente a la embargabilidad o inembargabilidad de las jubilaciones y pensiones, resulta que el endeudamiento atenta contra el carácter alimentario de las jubilaciones y pensiones y con ello vulnera mandatos convencionales u y constitucionales de protección a los adultos mayores y a la seguridad social”, sostiene.

Los representantes legales de la pensionada, en su presentación, citaron la vigencia de la Ley N° 9.114, modificada por la Ley N° 10.162, “por la cual se establecen límites a los embargos trabados sobre las jubilaciones y pensiones otorgados por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos». Y recuerdan que el artículo 1° establece «un mínimo que declara inembargable, el cual debe ser actualizado anualmente en tanto en el artículo 2 el legislador dispone que el monto que lo supera sólo puede ser embargado en un 20%”.

En este sentido, remarcaron que “en todo caso, dicha norma debe tenerse presente a la hora de evaluar una excepción a la misma contenida en el artículo 5 de la Ley N° 9.645 (que aprobó el contrato de agente financiero con el Nuevo Banco de Entre Ríos, NdelR). De igual modo respecto a toda práctica, acto o actuación que se aparte de los criterios que impulsan los límites a los embargos, en razón del carácter eminentemente alimentario que invisten las prestaciones previsionales de la seguridad social”.

“Resulta claro que las retenciones efectuadas por la Caja de Jubilaciones por Sidecreer y MUPER han superado el porcentaje establecido en el citado artículo 5 de la Ley N° 9.645, el cual debe ser interpretado de modo restrictivo, a favor del jubilado o pensionado, en razón del carácter alimentario de la prestación y los derechos humanos en ello involucrados”, agregaron en el escrito.

Se hizo hincapié en la situación de la pensionada: “La Sra. Ramona Beatriz Cabrera es pensionada de la provincia de Entre Ríos, razón por la cual percibe haberes desde enero de 2018. Tal pensión es el único ingreso de dinero que posee nuestra patrocinada para su subsistencia, encontrándose el mismo menoscabado por el fenómeno general de la pérdida del valor adquisitivo de la moneda y por el endeudamiento al cual debió acudir, en gran medida, por la necesidad derivada del referido fenómeno económico”.
Rechazo de la Justicia
La vocal de la Sala Primera de la Cámara Tercera Laboral, Fabiola María Livia Bogado Ibarra, le rechazó la presentación por cuanto, aseguró, “la vía del amparo se presenta en el caso como no apta para dirimir en un marco acotado de prueba y sin contar de inicio con mayores elementos esclarecedores el conflicto planteado”.

“Destaco que estamos frente a descuentos que se originan fuera de la relación de la amparista con la demandada, pues la Caja de Jubilaciones interviene en el caso -tal como lo manifiesta-, como mero agente de retención de las sumas que la beneficiaria de la pensión habría convenido con los distintos organismos de crédito y servicios le sean debitados a través de este mecanismo. Por ello, dilucidar si el accionar de la demandada ha resultado o no ilegítimo, en el contexto de las diversas relaciones existentes (entidades financieras y de servicios -Caja de Jubilaciones como organismo de retención- beneficiaria de la pensión como consumidora) excede las posibilidades de debate y prueba que ofrece este excepcional y brevísimo proceso constitucional y trae aparejado como consecuencia la inadmisibilidad de la acción”, manifestó Bogado Ibarra.

El planteo de la vocal coincidió con el de las abogadas que representan a la Caja, Guillermina Jozami y Natalia María del Huerto Barsanti: “Afirman que los descuentos por los servicios de Sidecreer no superan el tope previsto del 40% y corresponde junto a los servicios de Muper, a consumos autorizados y no discutidos en juicio por la actora, no resultando ilegítimas las deducciones practicadas por su mandante, ya que los descuentos en los haberes de la amparista tienen fundamento legal y convencional”.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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