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El gobierno de Entre Ríos obtuvo la declaración de constitucionalidad de la ley 10.867 que prohíbe la exhibición, oferta, publicidad o promoción de alimentos y bebidas ultraprocesados a una distancia no inferior a cinco metros de las filas y líneas de cajas registradoras, accesos y salidas de supermercados, hipermercados, comercios de autoservicio y farmacias.

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, sostuvo que el juicio tiene mucha relevancia jurídica porque implica un posicionamiento respecto a las facultades que tienen las provincias en materia de salud pública, desde la formación del Estado nacional y las facultades delegadas en materia de comercio.

La legislación tiene el objetivo de disminuir la prevalencia e incidencia de sobrepeso, obesidad, diabetes y otras enfermedades crónicas no transmisibles en la población.

La empresa Coto interpuso una acción judicial tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad de esa norma, argumentando que la ley regulaba materia comercial, delegada por las provincias al Congreso de la Nación.

Entre otros argumentos, la Fiscalía de Estado, en defensa de la posición de Entre Ríos, afirmó que la norma había sido dictada para proteger la salud pública, una función que le es propia a los Estados provinciales.

En primera instancia, el juez Américo Luna rechazó la demanda, que luego fue apelada por la parte actora. Finalmente, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial convalidó el 9 de febrero de 2024 la decisión de primera instancia, con lo cual ratificó la constitucionalidad de la ley.
Fuente: El Entre Ríos / Fiscalía de Estado

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