Es decir que la Contaduría del Poder Judicial de Entre Ríos, debe efectuar la liquidación de haberes correspondiente a enero del 2021, en forma integral, sin los descuentos ni limitaciones contempladas en la norma referida.
En cuanto la acción judicial, ha sido promovida por AJER que nuclea solamente a empleados, la medida dispuesta en cumplimiento de la orden judicial, no abarca a magistrados y funcionarios de la Justicia entrerriana.
Y atento la tramitación de un recurso interpuesto por Fiscalía de Estado, reviste carácter provisorio, hasta la resolución definitiva del mismo.