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Por unanimidad, la Corte Suprema suspendió los traslados de los camaristas Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Germán Castelli al aceptarles un recurso de per saltum y ordenó al Consejo de la Magistratura que no avance con cubrir sus vacantes. Entendió que debía intervenir de manera extraordinaria y aceptó el recurso, porque dijo que estaba en peligro la protección de sus derechos.

Los jueces de la Corte señalaron que se trataba de responder al reclamo de los camaristas de manera "idónea, oportuna, efectiva y eficaz" para proteger sus derechos. Los persuadió de intervenir el hecho de que la Cámara Contencioso Administrativo Federal demoraba una decisión y mantenía abierta una puerta para resolver el caso.

El fallo de Cámara impedía a la Corte dictar un per saltum, porque estaba habilitada esa instancia y ese camino aparecía como un remedio válido. Pero con el correr de los días el Gobierno avanzó con otras decisiones que cambiaron el escenario: el Senado les negó un nuevo acuerdo a los camaristas y el Poder Ejecutivo dictó un decreto para retrotraerlos a los lugares que ocupaban en 2017 y 2018, todo en menos de 24 horas.

Por eso la Corte entendió que no podía esperar más. "Las circunstancias originarias se han modificado a la luz de acontecimientos sobrevinientes que implican pasos concretos destinados a obtener la inmediata ejecución de las medidas impugnadas, con el riesgo cierto de tornar ilusorio el derecho cuya tutela procuran los actores, privándolos de su acceso a la Justicia", dice el fallo.

Además, la Corte explicitó que no se trataba de resolver el caso de Bruglia, Bertuzzi y Castelli, sino que estaban en juego problemas que "atañen a la comunidad". Los cortesanos señalaron que "está en juego la interpretación constitucional de los traslados de los jueces federales".
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Por eso destacaron en el fallo que el caso de los camaristas, en realidad, se refiere "de modo directo a los procedimientos constitucionales que regulan la integración de los tribunales" y esos mecanismos pretenden "impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo de la justicia y de la ley".

Estos procedimientos, dijo la Corte, son los que sustentan "una magistratura independiente e imparcial", lo que está relacionado con la garantía del "juez natural", que impide que la gente puede ser juzgada por comisiones especiales o jueces designados a dedo.

La Corte entendió que debía comunicar al Consejo de la Magistratura que, hasta que se pronuncie, debe abstenerse de llevar adelante actos de ejecución de la resolución mediante la cual se disponía el traslado de los jueces, que se encuentra judicialmente cuestionada. "Las razones de urgencia" que permiten el per saltum justifican abreviar el plazo del trámite de la causa, dijeron los magistrados.

En su voto, el juez Rosenkrantz fue más allá en cuanto a las cuestiones constitucionales en juego. Dijo que es un asunto de gravedad institucional "inusitada" y entendió que es un intento de revisar retroactivamente el mecanismo de designación de un número importante de jueces.

Rosenkrantz fue el foco de las críticas de Alberto Fernández la semana pasada. "La cuestión a decidir no se reduce únicamente a si un determinado traslado de jueces resulta constitucionalmente válido o no. Si así fuera, sería muy dudoso que se justificase la intervención de esta Corte saltando las instancias normales de decisión -escribió Rosenkrantz-. Por el contrario, y más fundamentalmente, esta causa también versa acerca de la validez constitucional de la revisión retroactiva de un mecanismo por el cual un importante de número de jueces, quienes cuentan con acuerdo del Senado, han sido designados en diversos tribunales del Poder Judicial de la Nación y en los cuales han venido desempeñando sus funciones durante diversos períodos de tiempo, en algunos casos muy prolongados".

En esa lógica, sostuvo que en la resolución de esta causa "podría estar en juego la inamovilidad de los jueces nacionales, es decir, el derecho a permanecer en sus empleos mientras dure su buena conducta (artículo 110 de la Constitución)". Y añadió: "De asistirles razón a los recurrentes, esta situación podría constituir una grave afectación de la inamovilidad de todos los jueces que se encuentran en similares condiciones, lo que muestra el impacto sistémico de la decisión a la que en definitiva se arribe".

Ese aspecto justifica la gravedad institucional para habilitar el recurso de per saltum. "Es inocultable entonces que el caso reviste una gravedad institucional inusitada, pues en su decisión se encuentra comprometida una institución básica del sistema republicano, cual es, la independencia del Poder Judicial que el artículo 110 de la Constitución Nacional busca asegurar no sólo en favor de los magistrados sino, fundamentalmente, en beneficio de la totalidad de los habitantes de la Nación", indicó.
Fuente: La Nación

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