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El Poder Ejecutivo no hizo lugar a un recurso de apelación jerárquica que interpuso el abogado Horacio José Dargainz, sargento primero, abogado, contra una sanción que le impuso la Policía de Entre Ríos el último 23 de octubre. Dargainz salió a la superficie y ganó cierta notoriedad en las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) de 2023 cuando lanzó su precandidatura de Gualeguaychú por el espacio Juntos por Entre Ríos con la agrupación «Gualeguaychú de Pie». Perdió la interna frente al actual intendente, Mauricio Davico.

En la campaña, prometía: «Basamos nuestra campaña en conquistar corazones pero sin hacer promesas vacías, con la convicción que tenemos la capacidad para gestionar y hacer de Gualeguaychú una ciudad modelo, con más trabajo y sin mentiras, con plena honestidad y sin ninguna mancha de corrupción».

Un poco antes de las PASO, el 28 de marzo de 2023, la Policía de Entre Ríos había dispuesto el inicio de un sumario administrativo contra el sargento Dargainz «en virtud de haber éste intervenido como abogado querellante en una denuncia penal por presunto apremio ilegal y presuntas lesiones graves contra una supuesta víctima producidas en el ámbito de la Jefatura Departamental de Gualeguaychú», según el texto del decreto N° 1.103, del 16 de mayo último.

El exjefe de la Policía, Gustavo Maslein, le aplicó al sargento Dargainz 50 días de arresto. Frente a esa sanción, el abogado interpuso un recurso de apelación jerárquica, que fue rechazado por la fuerza por «extemporáneo», según resolución del 9 de diciembre de 2023.

Frente a ese pronunciamiento, el sancionado presentó un recurso de queja por apelación jerárquica denegada, pero la Policía insistió con el argumento de la extemporaneidad y por eso elevó el planteo ante el Poder Ejecutivo.

Tomó intervención entonces la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Justicia, que consideró que el recurso había sido interpuesto en tiempo y forma, pero al considerar el fondo de la cuestión, señaló que «el estado policial es la situación jurídica resultante del conjunto de deberes y derechos contemplados en el Reglamento General de Policía, lo que supone un sometimiento a sus disposiciones de fondo y forma, ubicándola en una situación especial en el ámbito administrativo público, así la potestad disciplinario que ejerce el Poder Ejecutivo y las jerarquías policiales, en uso de sus facultades que les son propias, supone que la norma que rige la materia debe contemplar una sanción para la conducta comprobada del personal sujeto o sumario administrativo».

Y que «el Reglamento General de Policía, se enmarca en una relación donde los principios de jerarquía y disciplina se hacen preeminentes, entendiéndose que su acatamiento debe ser íntegro, habiéndose fundamentado doctrinariamente que los débitos establecidos en el régimen policial, que le son propios, se enmarcan en características particulares de la función que los uniformados, cualquiera sea su jerarquía en el cuerpo, llevan adelante».

Dargainz reprochó que «ha sido víctima de hostigamiento laboral, que todo el procedimiento al que fue sometido le resulta arbitrario», y que la directiva de que los abogados de la Policía no pueden ejercer defensas técnicas particulares en los que tenga interés la provincia «no le fue notificada oportunamente sino con posterioridad a su actuación profesional, por lo que le es inoponible e ineficaz, que la sanción aplicable es infundada, arbitraria, mentirosa, fundada en falsedades, que no se considera profesional de la administración por lo que su caso no encuadra dentro de las incompatibilidades a las que estos están sometidos por Ley N° 7413, que ejerció su función de abogado estando de licencia por lo que su conducta no es pasible de punición alguna, en virtud de todo lo cual solicitó ser sobreseído y se declare la nulidad» de lo actuado.

Pero el Ejecutivo entendió que el abogado sargento «incurrió en el régimen de incompatibilidades» por cuanto «el personal profesional y técnico de la Administración Pública provincial tiene incompatibilidad absoluta para asesorar, representar, patrocinar o contratar servicios, con personas físicas o jurídicas en asuntos judiciales, extrajudiciales o administrativos, en los que sea parte o tenga interés la provincia, la nación o los municipios».

Y que aún estando de licencia, «el estado policial tiene carácter permanente subsistiendo el mismo incluso en caso de goce de licencia aunque esta sea excepcional y sin goce de haberes, ya que no ha dejado de pertenecer a la fuerza conservando sus deberes y derechos, lo que no puede ser desconocido por el reclamante atento a su antigüedad y jerarquía, por lo que no le asiste razón en su pretendido eximición de observar la incompatibilidad normativa».

Aunque el Ejecutivo le hace lugar al recurso de queja, le rechaza el recurso de apelación por lo que la sanción que le aplicó la Policía, 50 días de arresto, quedó firme.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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