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El programa "Alcoholemia Cero" prohíbe conducir cualquier tipo de vehículos con tasa de alcoholemia superior a cero. Además establece que los conductores deben someterse a las pruebas para la detección de posibles intoxicaciones.

La reglamentación, llevada a cabo mediante decreto, detalla tanto las sanciones a aplicar a los infractores, como el procedimiento de actuación. La norma indica que la negativa a someterse a dicho control, o la falta de cooperación, constituyen una infracción, además de la presunción en contra de quien se niegue.

Las pruebas de detección o verificación alcohólica serán realizadas mediante dispositivos denominados alcoholímetros, que determinan la cantidad de alcohol en sangre por el método de aire espirado, los cuales deberán estar debidamente verificados y aprobados.

En el caso de que el conductor o infractor no colabore con el procedimiento se podrá retener preventivamente el vehículo, la licencia, e inhabilitarse a la persona para conducir por un plazo determinado.

Respecto de las sanciones previstas en la reglamentación consisten en multas que van desde 100 a los 2000 UF dependiendo de la gravedad de la infracción.
Fuente: APF

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