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La historia del amparo presentado por el Diputado radical Eduardo Solari, representado por el conocido abogado Rubén Pagliotto, contra el Procurador Jorge Amílcar García, está lejos de haber concluido, a pesar de que el Juez Elvio Garzón en su sentencia le dio la razón al planteo del legislador. El asunto es que, cuando todo parecía concluido, apareció un tercero en discordia. Y no cualquiera. Ni más ni menos que el Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, que presentó un pedido de nulidad procesal, porque olvidaron notificarlo de la causa.

Vale recordar que el reproche de Solari a García, que el magistrado Garzón avaló, se centra en que no le respondieron pedidos de informes sobre causas de corrupción que tramitan en la Procuración. El juez cargó con las costas a la provincia, siendo que al representante del Estado provincial, que no es otro que el Fiscal de Estado, nunca le avisaron de la causa.

“Toda acción de amparo es un proceso judicial. Cuando el demandado es el Procurador o cualquier funcionario público, la ley de amparo y la propia Constitución establecen que debe notificarse al Fiscal de Estado, siempre. Aquí fue omitida esa notificación y no puede ser. Ni en el caso Solari ni en ningún otro caso se puede omitir esa notificación”, explicó Rodríguez Signes a El Entre Ríos.

El Fiscal de Estado agregó: “En la sentencia contra el Procurador hay una cuestión patrimonial. En la sentencia se condena en costas a la provincia, porque en definitiva se regularon los honorarios y se fijaron que los tenía que pagar la parte demandada. Y el representante de la parte demandada, que es el Fiscal de Estado, nunca fue notificado. ¿Cómo van a condenarnos en costas si el Fiscal de Estado nunca fue notificado? Es un planteo de nulidad procesal, que hago siempre y no sólo en este caso”.

“Aparte –agregó Rodríguez Signes-, el Ministerio Público Fiscal no tiene personería para estar en juicio, y este amparo es un juicio. Todo amparo es un juicio. No puede haber una sentencia sin un juicio previo. Y un juicio se debe entablar entre sujetos que tengan aptitud para estar en juicio y en este caso el representante de la provincia soy yo y, reitero, que esta lógica jurídica rige para este amparo en particular como para cualquier otro, inclusive contra entes descentralizados. Demandan al IOSPER por ejemplo, pero notifican al Fiscal de Estado. Demandan al Consejo de Educación, pero notifican al Fiscal de Estado. Demandan a cualquier funcionario y notifican al Fiscal de Estado. Inclusive deberían notificar al gobernador en su carácter de representante del Estado provincial”, concluyó.

Como era de esperarse, la réplica de Rubén Pagliotto, patrocinante del Diputado Solari, al planteo de nulidad de Rodríguez Signes, no se hizo esperar y fue en un tono más bien “ácido”.

En el primer párrafo de la presentación, Pagliotto escribió: “En primer lugar es dable aclarar que, en modo alguno, la petición de NULIDAD invocada por el Sr. Fiscal de Estado, puede tener favorable acogida. Y ello así, principalmente, porque el planteo enarbolado por el mismo luce, además de extemporáneo, meramente formal e insustancial, de tal suerte que se asimila a aquellos supuestos tanta veces esgrimidos de “la nulidad por la nulidad misma”, puesto que en modo alguno se afectan en forma actual o inminente intereses patrimoniales ni de ningún tipo del Estado Provincial”.

Enseguida, agregó: “Dicho de otra manera, acaso más prosaica, no se vislumbra, aun haciendo un denodado esfuerzo argumental e intelectual y apelando a una muy amplia consideración sobre el particular, cuáles derechos o qué intereses o bienes –jurídicos o patrimoniales- afectaría el resultado del fallo recurrido, siendo del caso destacar, por si cupieran dudas, que el único efecto concreto buscado por mi parte y acogido positivamente por el a-quo, ha sido intimar al Sr. PGER para que informe al suscripto de modo adecuado, veraz, completo y oportuno, acerca de información pública (aunque no completamente publicada) relacionada con causas de corrupción administrativa (i.e., delitos contra la hacienda y administración públicas), cometidas por funcionarios públicos provinciales y municipales, en ejercicio de esas funciones, solicitud que como manifesté expresamente, concreté en mi condición de ciudadano, aunque poniendo en valor mi condición de Diputado Provincial que, en modo alguno, mencioné buscando un privilegio, ni atribuyéndome, mucho menos, la representación del Poder que integro por el voto popular de mis conciudadanos.- En ese aspecto, un tanto menor y secundario, asoma tempranamente una estrategia mendaz, obstruccionista y meramente dilatoria del abogado titular de la Fiscalía de Estado, el que pareciera defender – a tenor del texto de su libelo- con mayor fruición y celo al Sr. Procurador General, que al Estado Provincial, cuya representación jurídica ejerce por imperio constitucional.

Así las cosas, será el Superior Tribunal de Justicia el que tendrá que decidir quién tiene razón, si el Fiscal de Estado, que reprocha no haber sido notificado de la causa, o si el tándem Solario-Pagliotto que consideran al pedido de nulidad de Rodríguez Signes como una “estrategia mendaz, obstruccionista y meramente dilatoria”.
Fuente: El Entre Ríos

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