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Vecinos de Concepción del Uruguay y localidades vecinas se autoconvocaron en plaza Ramírez para manifestarse “en defensa del Río Uruguay”. Mediante la lectura de un documento, denunciaron un deterioro sensible en la calidad del agua y cuestionaron las modificaciones en el Digesto del Río Uruguay que aprobó la Comisión Administradora (CARU).

El texto que fuera leído en voz alta lleva por título “Salvemos al Río Uruguay”. “El mal estado del rio nos afecta a todos, pues implica mala calidad del agua, al no cumplir ésta los estándares establecidos”, expresa en sus primeros renglones.

Plantea más adelante que “todos debemos comprometernos en la lucha por el saneamiento del rio, participando como ciudadanos con derecho a reclamar a sus autoridades el cumplimiento de las medidas de control y evaluación para prevenir y mitigar la contaminación de las aguas, de acuerdo a lo establecido en el Estatuto del Río Uruguay, Art. 56, inciso A, numeral 4”.

El documento enumera a continuación varios objetivos que los manifestantes se proponen lograr:

a) Un estado de vigilancia de la población, ser guardianes de la salud del río.

b) Entender la factibilidad de cambiar las cosas, generar la capacidad de cambio; romper la inercia del “no te metas” tan presente en nuestra sociedad.

c) Esto va de la mano de un auténtico nivel de participación y compromiso con los problemas de la sociedad. Es por ello, que pedimos a nuestras autoridades, al Sr Intendente, Dr. Martín Oliva:

1) Urgente construcción de la Planta de tratamiento de efluentes cloacales.

2) Derogación de la Resolución 28/19, del 05/12/19. Cabe aclarar que un nuevo capítulo fue incorporado al Libro 4to del Digesto del Río Uruguay. El mismo introduce modificaciones polémicas en lo referido a los estándares de la calidad del agua y la contaminación.

En lo que concierne al punto cuatro, es interesante ver que el Estatuto del Rio Uruguay, posee un Capítulo X, denominado, Contaminación; en su art. 41 expresa “… Las partes se obligan a proteger y preservar el medio acuático y en particular prevenir su contaminación, dictando las normas y adoptando las medidas apropiadas…” En el Cap. XIII Comisión Administradora desempeñará las siguientes funciones: prevención de la contaminación.

3) Control y reglamentación de los usos de agro tóxicos y pesticidas en cultivos.

4) Estricto cumplimiento y observancia de la reglamentación existente: Estatuto del Río Uruguay y Digesto del Río Uruguay. Solicitamos al Dr. Oliva nos conceda una Audiencia, para tratar la problemática aquí expresada.


En sus últimos párrafos, el documento leído en la Plaza Ramírez de “La Histórica” postula la necesidad de actuar como “un pueblo digno, reclamando la calidad de vida que nos corresponde y está a nuestro alcance. Unámonos a las demás poblaciones costeras del rio Uruguay, en Entre Ríos, Corrientes, Misiones, República Oriental del Uruguay y Brasil, todos hermanados por el mismo río”.
Fuente: La Calle

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