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Un empleado de la Dirección General de Liquidaciones y Control de Haberes del Ministerio de Economía, Hacienda Finanzas de Entre Ríos y fue suspendido durante 15 días como medida disciplinaria, al cabo de un largo proceso de sumario que se inició en su contra a partir de una denuncia policial que formuló su superior, Miguel Ulrich, director de Liquidaciones y Control de Haberes. El sumario se dispuso en el año 2019 y concluyó con el dictado del Decreto Nº 197, del 14 de febrero de 2022, que fuera publicado el pasado jueves 21 de abril en el Boletín Oficial.

Ulrich, por lo demás, está implicado en una investigación penal que lleva adelante el Ministerio Público Fiscal por supuesto cohecho (coimas) en una causa que tiene en foco al exgobernador Sergio Urribarri, quien pidió su sobreseimiento. Juan Antonio Méndez, defensor de Ulrich, también pidió su sobreseimiento ante el juez de Garantías Mauricio Mayer durante la audiencia que se desarrolló el mismo jueves 21 (el magistrado dará a conocer su resolución el próximo 3 de mayo).

El mismo empleado ya había sido suspendido durante tres días, sin goce de haberes, por un incidente que había protagonizado el 23 de agosto de 2018, también con Ulrich, “debido a una conducta violatoria de la normativa que establece respeto por parte de los agentes a sus superiores”. Un “nuevo hecho de violencia” -según se relata en el texto legal que dio por concluido el sumario iniciado en 2019-, en referencia a la situación enojosa que protagonizaron el empleado y su jefe el 7 de febrero de ese año.

Dos hechos distintos, pero con los mismos protagonistas: el empleado y su jefe, en la dependencia que funciona sobre calle Ecuador. En ninguno de los dos casos hubo testigos, pero el área disciplinaria del Estado se inclinó por creer en la versión del funcionario.

El altercado de 2019 derivó en la denuncia ante la Comisaría Primera por parte del director de Liquidaciones y Control de Haberes del Ministerio de Economía. Ulrich efectuó una exposición policial en la que manifestó que “…el día jueves 7 de febrero de 2019, siendo las 13,10 horas aproximadamente, en circunstancia que salía de su lugar de trabajo, se apersona uno de los empleados de la Dirección (se preserva su nombre), quien también se aprestaba a abandonar el lugar, cuando advierte la presencia del causante, se vuelve en contramano en su motovehículo, deteniendo su moto intempestivamente delante del exponente, profiriéndole todo tipo de agravios verbales, retirándose luego violentamente del lugar”.

La decisión en el ámbito del Ministerio de Economía fue, primero, aplicar una sanción al empleado iracundo y más tarde se dispuso que se le concediera “licencia anual ordinaria desde el 08/02/2019 al 15/04/2019″, y se le informó al trabajador que “por los incidentes agraviantes ocurridos el día 07/02/2019, se procedió a solicitar la instrucción de un sumario administrativo”. Pero además, el director general de Liquidaciones y Control de Haberes, Miguel Ulrich, dictó la Resolución Nº 2/19 en la que pidió al Ministerio de Economía una sanción al empleado, que ingresó a la Administración el 18 de agosto de 1988.

Al declarar en el sumario, Ulrich relató que el día del incidente “se había programado una fumigación en el inmueble de calle Ecuador, donde está la Dirección, aproximadamente a las 13 horas, es decir antes de finalizar las tareas, le solicitó al personal que desalojaran el inmueble; se retira del inmueble, dejando a los fumigadores trabajar, ya no quedaban empleados; cuando estaba por subir a su vehículo, abriendo la puerta del mismo, ve que se le acerca una persona, con casco, en una moto, en sentido contrario de circulación, la que se le acercó violentamente, de tal modo que debió tirarse para atrás, para que no lo choque. En ese momento logró identificar a la persona (…), quien comienza a gritarle improperios, (“ey te cagaste”; “hijo de puta”… o algo similar), luego se retiró; a raíz del episodio, le solicitó al subdirector, Lisandro Ansa, que cambiara la cerradura del edificio, y solicitó a la Policía que al día siguiente (08/02/19) envíe un patrullero, porque no sabía cuál sería la reacción” del empleado de los improperios.

El relato del funcionario continúa así: “Al otro día, a las 7 de la mañana aproximadamente, refiere que estaban en la puerta de la Dirección, varios empleados, esperando para entrar, para que se despeje el olor de la fumigación”. Fue en ese momento cuando llega el empleado del incidente, a quien Ulrich le pide que no ingrese a la oficina ‘debido a lo ocurrido el día anterior y que se saque la licencia que tenía en su haber’”. Relató que el empleado asintió con la cabeza, saludó a algunos compañeros de trabajo y se retiró.

Ulrich dijo conocer al empleado “desde hace muchos años, antes de ser director”. Cuando la Dirección se trasladó a calle Ecuador, “a pedido del sumariado fue ubicado en una oficina solo, expresa que trabajaba solo y se comunicaba generalmente vía Skype con su jefa Silvia Varisco y sus demás compañeros de trabajo; es una persona solitaria, callada, siempre llegaba tipo 6:30 y se retiraba después que el resto de la Dirección. Es una persona difícil de tratar, agrega que al declarante siempre lo preocupó, al punto que una vez (…) pidió asesoramiento puesto que pensó que podía tener algún problema psicológico; agrega que fue citado por la Comisión Médica, y el resultado fue que no tenía ningún problema; agrega que el hecho en cuestión sucedió luego de otro incidente por el que debió aplicarle tres días de suspensión; manifiesta que del hecho investigado no hubo testigos, puesto que ya se habían retirado todos”.

Respecto del incidente ocurrido en 2018, por el cual el empleado en cuestión fue suspendido tres días, Ulrich refirió que el altercado sucedió luego de que le consultara por un tema laboral. Se encontraban en el pasillo que daba a su oficina y el empleado le dijo: “¿Qué haces acá? Salí de acá, salí de acá”. Tras eso, “cerró la puerta de su oficina en mi cara”, contó el funcionario. Y contó que “el sumariado no habla con nadie, al menos en forma presencial, lo cual entiende no le parece mal, lo que considera grave es su conducta”.

Dos funcionarios del área que dirige Ulrich declararon en el sumario pero contaron lo que el propio afectado les había relatado del incidente. Uno de los testigos contó en el sumario que el empleado sancionado “es una persona aislada, no obstante, era su jefe y tenía buena relación”. El defensor oficial del empleado, Damián González Leites, ofreció prueba y preguntó “si por los hechos sucedidos el denunciante efectuó alguna presentación judicial penal”, a lo que Ulrich respondió que “por los hechos investigados no se ha realizado ninguna presentación judicial o actividad penal”. La defensa insistió en que “no existen pruebas suficientes de la magnitud que se le dieran a hechos, a los que califica de ‘simples discordancias en el ambiente laboral’”.

Otra fue la conclusión de la Comisión Asesora de Disciplina, que “manifestó en primer lugar que, del plexo probatorio glosado al procedimiento sumarial, emerge sin hesitación que el hecho reprochado al trabajador ha quedado debidamente acreditado en el curso de la presente investigación sumarial” y que, si bien del incidente que denunció Ulrich haber sido víctima no hubo testigos presenciales, “no es óbice para tener por acreditado el mismo”. La Comisión, dice el decreto que se publicó en el Boletín Oficial este jueves, “advirtió un indicio concreto y claro respecto de la conducta posterior del sumariado al presentarse al lugar de trabajo, esto es al día siguiente, en presencia de la Policía y frente a sus compañeros que esperaban el ingreso al organismo, se retiró del lugar, tal como se le solicitó, sin expresar nada al respecto, ni defenderse o argumentar cuestión alguna (sic)”. Y que si bien “los testimonios dan cuenta de algún problema puntual” entre el empleado y su superior, “ninguna cuestión justifica la reprochable y violenta conducta del sumariado, como así tampoco el inapropiado maltrato que dio lugar a la previa sanción que le fue aplicada” en 2018.

Para la Comisión Asesora de Disciplina “el hecho en cuestión, de ninguna manera puede interpretarse como menor, producto de una ´simple discordancia laboral´, como argumenta el Señor Defensor Oficial; todo lo contrario, ´la hostilidad´ cada vez más acentuada del sumariado hacia su superior (…) se tradujo en un hecho grave de agresión física y verbal, e incluso se produjeron daños materiales”, en relación a unos rayones que aparecieron en el vehículo de Ulrich, hecho referenciado por un testigo en los siguientes términos: “Yo, al otro día, pude ver un rayón sobre la chapa de la camioneta, no era muy grande pero se podía ver bien”. Justifica la Comisión que Ulrich no realizara la denuncia penal correspondiente. Y lo interpreta a su modo con una redacción en la que señala que ello ha sido así “simplemente en reconocimiento a los años que conoce al sumariado y han sido compañeros de trabajo”.

“A los fines de graduar la sanción que corresponde aplicar en el presente, la Comisión Asesora entendió que debe ponderarse como elemento atenuante de la situación procesal (del trabajador), que el mismo ostenta una antigüedad en la Administración Pública de más de 30 años y que sin perjuicio del antecedente de 3 días suspensión en 2018, previamente no registraba sanciones disciplinarias, además del buen concepto laboral que surgen de las declaraciones testimoniales”. Y concluyó como “medida correctiva” la aplicación de 15 días de suspensión.
Fuente: Entre Ríos Ahora

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