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Se trataba de una yegua tordilla, orejana de marca y señal, que no tenía la protección de cuidador alguno para evitar cualquier siniestro automovilístico, denotando una irresponsabilidad personal de su propietario, actitud que se encuentra tipificada en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 en su artículo 48 inciso S.

Alguien de nombre Sebastián reconoció ser dueño del yeguarizo y asumió su imprudencia, siendo debidamente notificado del expediente de multa iniciado en su contra por el cual le podría recaer una severa sanción económica.

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