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Este miércoles, el juez federal de Concepción del Uruguay, Pablo Seró, denegó el pedido excarcelación y prisión domiciliaria a Juan Luis Spañoletti, ex viceintendente de Federación y ex delegado de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural del Ministerio de Justicia de la Nación durante el gobierno de Mauricio Macri.

El viceintendente cumple prisión preventiva y está acusado del delito de trata, luego de que trascendiera el rescate de 5 trabajadores que estaban en condiciones lamentables en una finca de su propiedad en Colonia Ayuí.
El argumento de la defensa
Los abogados de Spañoletti consideran que su cliente es inocente y su "carta" frente a la Justicia se basa en poder demostrar que en rigor había arrendado el campo al titular de un aserradero de Concordia, y que esa persona fue la que contrató al personal que fue encontrado en condiciones infrahumanas en su propiedad.
Los fundamentos del rechazo
El juez federal Pablo Seró sostuvo que hay riesgos procesales: “En lo que respecta a la situación en particular de Juan Spañoletti, si bien no surgen cuestiones negativas de Reincidencia y Estadística Criminal, restan medidas importantes incorporar a los autos principales, tales como declaraciones testimoniales, que a raíz de la situación sanitaria de público conocimiento, identificación de las víctimas y recibir sus testimonios, informe socioambiental, informe psicofísico, entre otras”.

Asimismo, Seró entendió que podría haber peligro de fuga: “Ante el estado incipiente de la causa, no se puede descartar que podría existir accionar de terceras personas, que puedan ser todavía sometidas al presente proceso, y en el caso de encontrarse en libertad el imputado podría colaborar para que aquellas eludan el accionar de la justicia o unirse para entorpecer la investigación, quienes podrían prestar auxilio al nombrado a los fines de mantenerse alejado del proceso, en clandestinidad, si es que se profugara”.

“De lo reseñado precedentemente y las circunstancias analizadas, puede observarse que resulta de interés y utilidad al proceso el mantener medida de coerción personal respecto del imputado, en aras de la protección de la eficacia del accionar de la justicia. Es que la capacidad de influir en los testigos o colaboradores, a través de cualquier medio, se encuentra latente hasta en el mismo momento en que se desarrolle el debate”, señaló el juez federal.

En este sentido, subrayó que “la posibilidad de que existan otras personas que podrían tener responsabilidad sobre la producción de los hechos investigados, crea la posibilidad de que en caso de concederle la libertad al imputado, mancomunen esfuerzos para eludir el accionar de la justicia”.
Fuente: Análisis Digital

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