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Uno de los pilares básicos del Sistema Democrático Republicano es la existencia de un Poder Judicial idóneo, capacitado y sobre todo, independiente.

La Justicia argentina gozó de un enorme prestigio en los albores de la Organización Nacional y hasta mediados del siglo 20 pero; hoy no puede desconocerse el proceso de paulatino deterioro de su imagen en la sociedad.

Hay muchos factores para explicar tal?fenómeno y uno de ellos ha sido el método de nombramiento de magistrados y funcionarios.

Nosotros heredamos y volcamos en nuestra Constitución Nacional el sistema norteamericano, por lo que el nombramiento de los jueces es un mecanismo que depende exclusivamente del poder político; es decir, los nombra el Poder Ejecutivo (presidente de la Nación ogobernador con acuerdo del Congreso, vía la Cámara de Senadores o la Legislatura provincial también vía la Cámara alta).

Casos notorios en el primer mundo, como el “mani pulite” en Italia u otros países, pusieron en debate la necesidad de limitar esta atribución (saqué la coma) de los poderes ejecutivos.
Provincias Argentinas
Como siempre, entre nosotros, las provincias estuvieron a la vanguardia de esta innovación: sea a través de reformas constitucionales o leyes específicas por las que se fueron creando organismos de examen y selección de candidatos a postularse en cargos judiciales. ?Algunaslograron un equilibrio entre el cuerpo técnico de calificación y los órganos políticos.

En el caso de La Rioja y San Juan no interviene el gobernador: los jueces son propuestos directamente por el Consejo de la Magistratura y designados por la Legislatura.?

En Chaco y Tierra del Fuego la intervención política fue eliminada: son nombrados por el Superior Tribunal a propuesta del Consejo de la Magistratura.

Entre Ríos no permaneció ajena a estos cambios y con la Reforma Constitucional de 2008 se creó el Consejo de la Magistratura (arts. 180 a 182) [1]; con el precedente que desde diciembre de 2003 se había implementado un Consejo de la Magistratura, creado por el entonces gobernador Jorge Busti, a través del Dec. Nº 39, y ratificado por la Legislatura provincial.

En ese período se realizaron 65 llamados a concursos, designándose en ese lapso 58 magistrados y funcionarios.

En nuestra provincia?el nuevo método de designación de jueces significó un avance en cuanto al mejoramiento y credibilidad del Poder Judicial y a ello contribuyó que el Gobernador eligiera siempre al primero de la terna de candidatos, sin hacer uso de su potestad discrecional.

La tesitura de elegir al postulante con mayor puntaje fue respetada casi uniformemente por los gobernadores que se sucedieron, Sergio Urribarri y el actual Gustavo Bordet, quienes sólo en contadísimas ocasiones se apartaron de dicha impronta. [2]En definitiva, y más allá que el poder político goce de cierta “discrecionalidad” para elegir –acotada y hasta eliminada en algunas jurisdicciones–, no puede obviarse ni desconocerse el riguroso orden de mérito que determinael examen practicado por los organismostécnicos y jurídicos que integran el Consejo de la Magistratura.
En el orden Nacional
En la Nación el Consejo de la Magistratura fue incorporado en la reforma constitucional de 1994 y reglamentado por las leyes 24.937 y 26.855.

Dolorosamente hay que decir que el mecanismo de selección, en general respetado en la mayoría de las provincias, en la Nación es distorsionado, por no decir vulnerado groseramente.?

En lo que nos concierne como entrerrianos, la prensa nos informa el envío de pliegos de postulantes a jueces federales en los Juzgados de Concordia, Victoria y Gualeguaychú, y en estos casos el presidente de la Nación ha elegido al último de la terna. No pongo en duda la eventual idoneidad de los propuestos pero no puedo menos que preguntarme el motivo por el cual se desplaza al primero y al segundo en el puntaje.

Entiendo que si el Consejo de la Magistratura decidió ese orden debe ser porque consideró que eran los postulantes con mayor capacidad y condiciones para ocuparlo. Si no ¿para qué está el Consejo?; en el caso se resuelve apartarse, ello debiera ser la excepción, pero no la regla.

Otro claro ejemplo de que a nivel nacional no se respeta al Consejo de la Magistratura es el de que tomé conocimiento por una circunstancia personal: el cubrimiento de ocho cargos de jueces de Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal (ConcursoNº 317).

Se presentaron cerca de un centenar de postulantes, debido a que se eligen 24 (tres por cada cargo), más otros tres como “lista complementaria”.

Tras el proceso de examen, el Consejo de la Magistratura –art. Ley 6º P. 6 Ley 26.855- determina el “riguroso orden de mérito” designando quien resulta en primer lugar figura 1º en la primera terna que se eleva al Poder Ejecutivo y el 2º, será primero en la segunda terna. Así sucesivamente, en orden decreciente, hasta completar los 24.

En este caso, al momento de remitir los pliegos al Senado de la Nación, el Poder Ejecutivo envió un pliego de quien ocupaba el primer lugar en la terna y solo dos de quienes ocupaban el segundo. Los cinco restantes, correspondían a quienes estaban en el tercer lugar.?

En la Primera Terna, se envió el pliego del tercero, que está en el lugar 17 del listado suministrado por el Consejo.

En la Segunda Terna, curiosamente, se elevaron los tres pliegos (1º, 2º y 3º).?

En la Quinta terna se mandó el pliego del tercer postulante quien está en el lugar 21 del listado general; es decir dieciséis puntos abajo del primero.?En este caso, como parece existía algún compromiso previo y también se envía el pliego del postulante segundo.

Ahora me pregunto ¿ qué ocurrió con el concursante que salió primera o primero en la terna y 5º en el orden general ?

Lo mismo puede decirse de los integrantes de las ternas tercera, cuarta y sexta.

En la séptima terna el Presidente de la Nación envió el pliego del postulante tercero, que había obtenido el lugar 23 del listado general, propuesto por el Consejo de la Magistratura.

En el caso de la octava terna se desplazó al primero y segundo para mandar el pliego del tercero que estaba ubicado en el lugar 24, el último.

Según información proveniente de ese ámbito, tal desarreglo y desmanejo se repite en varios llamados a concursos.

La autolimitación del poder político en el proceso de selección de los magistrados, que de buen ánimo o forzado por las circunstancias han puesto en marcha la mayoría de las provincias argentinas- la nuestra entre ellas-, más allá de sus falencias, se considera en general que ha redundado en un mejoramiento del nivel y eficiencia del servicio de Justicia, que seguramente ha de apreciarse mejor en el futuro. En la Justicia Nacional, como se ve, se marcha en sentido inverso.
Explicar lo inexplicable
El señor ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano, brinda la respuesta “oficial” a tan extraña como anómala circunstancia: “Se han privilegiado candidatos que tienen experiencia como jueces…”. (“privilegiado” ¡que fea palabra para un hombre de la Justicia!)

Al margen que un somero chequeo sobre varios candidatos revela que ello no es cierto, y de ser como dice el ministro, se estaría violentando la ley 26.855 en sus artículos 6º inc. c) y d) que prohíben expresamente efectuar tal “discriminación” (ese es el término empleado)entre magistrados en ejercicio y profesionales.

La explicación “extraoficial” nos habla de un cuerpo “asesor” político, donde tendría vara alta un alto dirigente del fútbol.

Según el diario “El País” de Madrid, este señor sería quien resuelve en la Policía y la Justicia, los problemas de las “barras bravas”. [3]De acuerdo al diario digital “Ambito.Com”, es quien ahora controla, -además de los pliegos- el Consejo de la Magistratura nacional. [4]No hace falta más que recordar los sucesos del último fin de semana para verificar, amargamente, el bochorno en que se ha convertido el más popular de los deportes en Argentina.

¿Un alto dirigente del futbol, empresario de juegos de azar, es quien manipula y digita los nombramientos de jueces y juezas que, precisamente, deberán entender en los temas de violencia de barras bravas o manejos dolosos en los clubes?

Pobre República…

Dr. Bernardo Ignacio Salduna.

Vocal del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.


[1]Al discutirse el tema en la Asamblea constituyente la entonces convencional Rosario Romero ponderó “el modelo entrerriano” como el “mejor, porque se ha logrado un equilibrio entre la propuesta política… con un previo y necesario examen de idoneidad técnica y moral” Para otro convencional, el recordado Dr. Hermo Pesuto, el Consejo no debía elevar una terna de candidatos (tres) sino elevar al ganador”. Postura con la que coincidían otros legisladores constituyentes, tales como Arralde y Rogel de la Unión Cívica Radical. Diario Sesiones Convención Constituyente Entre Ríos, 16 Sesión Ordinaria 4/7/2008, pág. 48 y sgts.

[2]Según datos obtenidos de la Secretaría de Justicia, entre 2004 y 2018, el Consejo de la Magistratura entrerriano realizó 316 concursos, elevándose las respectivas ternas al Poder Ejecutivo. En un 95% de los casos, el Ejecutivo envió al Senado al primer postulante de la terna.

3 Diarios “El País”, Madrid, España, ed. del 26/11/2018.Artículo “Boca-River Argentina Desquiciada”.

4 “Ambito.com, 19/11/2018, artículo de Gabriel Moroni “No peligra mayoría oficialista”
Fuente: SIC Poder Judicial

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