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La Cámara III de Apelaciones de Trabajo de Paraná, Sala II, confirmó la sentencia de un juez de La Paz que en octubre de 2021 ordenó al Municipio de Piedras Blancas (Departamento La Paz) a reinstalar a Valeria Soto, delegada gremial del Sindicato de Empleados de la Administración Pública de la Provincia de Entre Ríos (Sedapper).
Decisión en segunda instancia
El fallo está fechado el 10 de febrero de este año y está firmado por los jueces Guillermo Fernando Bonabotta, Guillermo Leopoldo Federik y Emilio Luján Matorras (se abstuvo). La resolución confirma la sentencia del 27 de octubre de 2021 dictada por el juez Civil, Comercial y Laboral de La Paz, Diego Rodríguez, quien además de contratar nuevamente a la empleada, dispuso que el Municipio le pague a Soto los salarios no liquidados desde que fue despedida.

En su fallo, el magistrado sostuvo que la postura del Municipio afectaba el derecho de libertad sindical, protegidos por el artículo 14 bis de la Constitución nacional, la Ley de Asociaciones Sindicales y los convenios 87 y 98 con la Organización Internacional del Trabajo, que garantiza a los trabajadores a elegir sus representantes.

La dirigente había sido nombrada en planta permanente el 27 de junio de 2019 por el intendente de Cambiemos, César Weisheim. Sin embargo, el intendente Fabricio ‘Gino’ Mesquida dejó sin efecto la designación luego de asumir en diciembre de ese año. Lo hizo mediante el decreto Nº 84.
El municipio había apelado
No obstante, el área Legal del municipio apeló la sentencia del juez Rodríguez. En su recurso, planteó que “se omitió considerar que tanto la designación de la actora como agente de la Municipalidad y su posterior nombramiento como delegada sindical fue en un marco de irregularidad normativa, cuestión que finalmente fue saneada por el dictado del Decreto N° 84/19 (ratificado por Ordenanza N° 163/2020)”.

Además, el municipio sostuvo que fue designada en planta permanente “en franca violación a la Ley Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley 25.917), Ley Provincial 10.480 y Decreto Provincial N° 2244/17, que establece la imposibilidad del Estado de realizar ingresos de personal a la planta tanto permanente como transitorios ni cubrir cargos vacantes y la prohibición de realizar incrementos del gasto corriente durante los últimos dos trimestres del años de fin de mandato”.
Violación a la garantía sindical
Según el fallo, el juez Bonabotta fue quien fundamentó el voto en rechazo a la apelación del municipio, al considerar que se estaba frente a una “violación de la garantía sindical”. En su escrito, explicó que la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, en su artículo 52º, establece que los representantes o delegados sindicales “no podrás ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía”.

El magistrado agregó que “quien se halla resguardado por la estabilidad sindical, más allá de la Ley 23.551, la tutela legal se robustece, pues opera directamente sobre esta, el compromiso internacional asumido a través de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos -arts. 1.1, 2º, 8º, 16º y ccs.-, PIDESC -art. 8º-; Declaración Sociolaboral del Mercosur -art. 9º-, máxime que, cuando estamos en presencia de pautas emanadas de los Tratados sobre Derechos Humanos, debemos tener presente que ‘no son tratados multilaterales del tipo tradicional, concluidos en función de en intercambio recíproco de derechos, para el beneficio mutuo de los Estados contratantes’, sino que ‘su objeto y fin son la protección de los derechos fundamentales de los seres humanos, independientemente de su nacionalidad, tanto frente a su propio Estado como frente a los otros Estados contratantes. Al aprobar estos tratados sobre derechos humanos, los estados se someten a un orden legal dentro del cual ellos, por el bien común, asumen varias obligaciones, no en relación con otros Estados, sino hacia los individuos bajo su jurisdicción'”.

En ese sentido, concluye que en el caso de Soto “surge acreditado -y no es objeto de discusión- que no se llevó a cabo el trámite de exclusión previsto por la Ley 23.551 que se le exige al empleador como condición sine qua non para validar la alteración a una modalidad del contrato – modificación de las condiciones”.

Ese paso previo para aplicar el despido de Soto, delegada sindical, no se cumplió y por eso el juez de Cámara señaló que “la situación configura objetivamente una violación de la garantía sindical”. De modo que propició el rechazo de la apelación del Estado municipal. A su voto adhirió el juez Federik.
Antecedente
Cabe recordar que el municipio de Piedras Blancas tiene un pleito judicial anterior al caso Soto, y que involucra a Sergio Fabián Fritzler, delegado de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN).

El 27 de junio de 2019, el entonces intendente César Weisheim (Juntos por el Cambio), firmó un decreto por el cual designó a Fritzler en planta permanente, categoría 4. No obstante, el 23 de diciembre de ese año, a poco de asumir la intendencia, Mesquida firmó el decreto Nº 085 y dejó sin efecto el pase a planta.

El dirigente presentó un amparo sindical en la Justicia para que se revoque el decreto puesto que al momento de tomarse la medida Fritzler se encontraba con mandato vigente como delegado, situación que lo colocaría “dentro de la Tutela Sindical contenida por el artículo 48 de la Ley de Asociaciones Sindicales”.

El 20 de marzo de 2020, el Juzgado Civil, Comercial y Laboral de La Paz dispuso hacer lugar parcialmente la medida cautelar de reinstalación laboral de Fritzler como agente del municipio.

El último movimiento en la causa se dio el 21 de diciembre del año 2021, cuando la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Sala I, de Paraná, le rechazó otro recurso a la Municipalidad de Piedras Blancas. El fallo fue firmado por Gabriela López Arango, Fabiola Bogado Ibarra y Santiago Morande (en disidencia).
Fuente: Entre Ríos Ahora.

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