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Una mujer de Concordia que padece cáncer de mama de alto riesgo presentó un recurso de amparo contra el Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) debido a que la obra social “le ha negado arbitraria e irrazonablemente” la provisión del medicamento prescripto por su médico, poniendo en peligro cierto, serio e inminente su vida.

El 16 de octubre pasado, el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, en su conformación unipersonal integrado por la Sra. Vocal Dra. Carolina López Bernis, condenó a la obra social a brindar los medicamentos reclamados por la afiliada “en forma tempestiva, integral y gratuita, conforme prescripción médica y por el período de tiempo que su patología lo requiera, dentro de las cuarenta y ocho (48) de notificado de la presente”.

Fuentes vinculadas a su abogado, Dr. José Luis Schrayer, confirmaron a El Entre Ríos que, a más de dos semanas de la sentencia, desde la obra social no han dado respuestas y la paciente continúa sin recibir la medicación.
El caso
A Ivana Carmona le diagnosticaron cáncer de mama (Carcinoma Ductal Infiltrante) en 2007. En septiembre de ese año, la mujer recibió tratamiento quirúrgico, en el cual se le realizó cuadrantectomía con vaciamiento ganglionar y un tratamiento de quimioterapia y radioterapia.

En 2014, le diagnosticaron metástasis supraclaviculares derechas, motivo por el cual comenzó nuevamente con quimioterapia. En ese mismo año, fue intervenida quirúrgicamente para la realización de una anexohisterectomía profiláctica y continuó en tratamiento con Anestrozol (antiestrogénico).

En agosto de este año, se realizó PET/CT donde se concluye: “Secundarismo (metástasis) ganglionar hipermetabólico (mediastinal y supraclavicular derecho) y probablemente a nivel del plexo braquial derecho metabolicamente activo. Foco hipermetabólico a nivel del canal raquídeo a la altura de S1, sin claro correlato morfológico en TC, a correlacionar con RM para mejor caracterización y a fin de vincularlo o no con su patología de base”.

Debido a estos resultados, su médico oncólogo tratante, Dr. Rodriguez Espinola recomendó la realización de 3 (tres) ciclos de quimioterapia cada 21 (veintiún) días, con las siguientes drogas: Herceptin (Trastuzumab - Anticuerpo Monoclonal), Pertuzumab (antineoplásico o citotóxico), Docetaxel (antimitótico) y Ondasetron (antiemético) y posterior reevaluación.

En una primera oportunidad, Carmona realizó el pedido correspondiente a Iosper pero, cuando las gestiones comenzaron a demorarse, realizó la intimación pertinente.

A través de su abogado, el Dr. José Luis Schrayer, el 26 de septiembre pasado la mujer intimó al Iosper (Seccional Concordia) para que en el plazo de 24 hs se le otorgue la cobertura médica esencial e indispensable para continuar con su tratamiento.

Aún cuando se debía seguir con la quimioterapia, el resultado no fue positivo, concluyendo que tal conducta omisiva y manifiestamente arbitraria lesiona el derecho a la vida y su derivado derecho a la salud.

Este reclamo fue reiterado el 10 de octubre, a fin que dé cumplimiento en el plazo de 24 hs bajo apercibimientos de recurrir a la justicia. Entiende que es más que urgente, necesario e imprescindible la continuación del tratamiento consistente en quimioterapia y radioterapia.
Es la cuarta vez que recurre a la Justicia
En el escrito presentado constan las tres causas tramitadas contra la misma obra sociall y por la misma patología. De estos amparos surge, indubitablemente, la patología, gravedad e indicación.

Menciona que desde hace 10 años peregrina incansablemente por la administración de la demandada, y en todo ese lapso, la obligaron a ir a la justicia.

Que por la enfermedad que padece, sumado a su edad y salario, la colocan ante la imposibilidad de poder solventar económicamente la medicación indispensable para luchar dignamente contra su patología, y a rai?z del incumpliendo arbitrario de la "obligación legal incontrastable" que tiene la OBRA SOCIAL, consistente en la cobertura sanitaria del tratamiento, necesario, indispensable e improrrogable, prescripto por el médico tratante, se vio obligada a intimar a la accionada a los fines pertinentes.

La accionante explica que la PRESCRIPCION MEDICA determina en el caso concreto la NECESIDAD DE CONTAR CON EL TRATAMIENTO ADECUADO, que debe constituir el UNICO, EXCLUYENTE y MEJOR MEDIO para conservar o devolver la vida, la salud, la sensación de bienestar o de buen aspecto.
La sentencia
El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Concordia, integrado por la Sra. Vocal Dra. Carolina López Bernis, resolvió:

I) HACER LUGAR a la acción de amparo interpuesta y en consecuencia, CONDENAR al INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS (I.O.S.P.E.R.), a brindar a la afiliada IVANA MARICEL CARMONA, en forma tempestiva, integral y gratuita, conforme prescripción médica y por el período de tiempo que su patología lo requiera, dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48) de notificado de la presente, los medicamentos reclamados: 2 HERCEPTIN (TRASTUZUMAB) 440 mg x 1 Ampolla; X 2 1, DOSIS, 1 PERJETA (PERTUZUMAB) 420 mg x 1 ampolla;X 2 10 DOSIS, ERIOX (DOCETAXEL) 80 mg x 1 ampolla. X2, ONDASETRON X 8mg.1 ampolla, TRANSFORMANDO en definitiva la cautelar decretada a fs 29/30.-

II) IMPONER las costas a la accionada vencida, art. 20 y 31 de la ley Nº 8369 y modificatorias.-

III) REGULAR los honorarios del letrado de la parte actora en la suma de pesos VEINTIUNMIL SETECIENTOS ($21.700,00) y PESOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA ($14.880,00) para el letrado de la demandada -35 y 24 juristas respectivamente- por sus intervenciones en autos (Valor jurista $ 620, conforme Res. de Caja Forense Nº 2947 y Ley 9877). La presente regulación no incluye IVA.-

IV)TENER PRESENTE la Reserva Caso Federal efectuado por ambas partes para ocurrir mediante Recurso Extraordinario por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación -art 14 de la ley 48- y reserva del caso internacional ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos efectuado por la accionante.-
Fuente: El Entre Ríos

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