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El juez federal Daniel Alonso declaró la inconstitucionalidad de una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que obligaba a los profesionales independientes a recibir pagos con tarjeta de débito o medios electrónicos.

La medida marca un precedente a nivel nacional, porque es el primer pronunciamiento que avanza sobre la cuestión de fondo, es decir, la validez de una circular emitida en abril de 2018 por la AFIP, que incluyó a los profesionales que presten servicios a consumidores finales en la obligación de aceptar tarjetas de débito y crédito.

El expediente se había iniciado a instancias del Colegio de Escribanos de Entre Ríos, al que luego adhirieron otros colegios profesionales, solicitando que se declare la inconstitucionalidad del artículo 10 de la Ley Número 27.253, mediante la cual se establece la obligación de aceptar tarjeta de débito u otro medio electrónico de pago a “los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles”. El Colegio de Abogados de Entre Ríos sostuvo que el método electrónico de pago “sólo es exigible a quienes presten servicios de consumo masivo”, que no sería el caso de los profesionales, agregó que “el sistema de tarjetas de crédito es un negocio privado de entidades financieras” y “el Estado sólo puede establecer como único medio de pago obligatorio la moneda de curso legal, que no es un negocio privado”.

En principio, el juez Alonso consideró que “no se advierte en tal norma afectación de derecho alguno del colectivo que involucra la presente causa dado que surge claramente que el ejercicio de las profesiones liberales no está incluido en ninguna de estas categorías”.

Sin embargo, la reglamentación realizada por AFIP incluyó a los servicios profesionales, científicos y técnicos. A criterio del juez Alonso, “nada de esto resulta de la norma madre” y “en momento alguno el legislador incluyó a los servicios que prestan los profesionales universitarios matriculados dentro del grupo de obligados”.

Por lo tanto, consideró que el organismo recaudador extendió “indebidamente” el marco de la ley nacional y esa resolución “no supera el test de constitucionalidad”, dado que “las normas reglamentarias no pueden desnaturalizar a aquella que se pretende reglamentar”.
Fuente: Página Judicial

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